Yuri sin mover un dedo para resolver demanda laboral iniciada hace año y medio

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Yuri
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Por Javier Ramírez

Ni en vida ni muertos, Yuridia Valenzuela Canseco, mejor conocida como Yuri, paga a sus trabajadores prestaciones laborales que reclaman en juicios laborales. A más de año y medio de iniciar una demanda laboral Irma Reyes Ramírez, madre de la finada Irma Ruth Carrillo Reyes, asistente de la artista, ésta no ha hecho nada por resolver el asunto.

De acuerdo a información proporcionada a Vorágine periodismo de investigación, las autoridades laborales capitalinas buscan notificar a Valenzuela Canseco y coacusados el juicio que se lleva en su contra. Además, las mismas autoridades convocaron a todas aquellas personas que se consideren beneficiarias de la desaparecida Carrillo Reyes.

El 8 de julio de 2013, Reyes Ramírez “a nombre de mi finada hija Carrillo Reyes” inició demanda laboral en contra de “Valenzuela Canseco, cuyo nombre artístico es “Yuri”, Rodrigo Espinoza Fernández con domicilio en Calzada Desierto de los Leones, Cerrada Santo Desierto Número 4766 Casa 6, colonia Tizampampano, delegación Alvaro Obregón, o Agencia Productora de Espectáculos SA de CV, calle Homero 430 PH emplaza a cada uno de los demandados en los domicilios antes señalados”.

En el juicio laboral con número de expediente 1607/13, Carrillo Reyes, “única y legítima beneficiaria de la extinta trabajadora con domicilio en Monte Sinai 120, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo” reclama:

El pago de la indemnización en el importe de 5 mil días de salario como consecuencia del fallecimiento de la trabajadora, con motivo del desempeño de su trabajo, prestación que se requiere en los términos del artículo 500 fracción II y 502 de la Ley Federal del Trabajo.

También el desembolso de dos meses de salarios por concepto de gastos funerarios por el fallecimiento de la trabajadora con motivo del desempeño de su trabajo.

Además, solvente salarios devengados de primero al 26 de agosto del año 2012, fecha en que fallece la trabajadora Irma Ruth Carrillo Reyes y que los demandados se abstienen de cubrir; pago de vacaciones del 2011 y proporcional al 2012. Prima vacacional de ambos periodos, pago proporcional de aguinaldo del año 2012, así como el pago de descanso obligatorio, del séptimo día laborado y pago de tiempo extraordinario.

De acuerdo a la demanda, Carrillo Reyes ingreso a prestar sus servicios personales y subordinados para los demandados Valenzuela Canseco, Espinoza Fernández, Agencia Productora de Espectáculos SA de CV, como asistente personal a la fecha de su fallecimiento la categoría con un salario de 40 mil pesos mensuales.

Por ello, formaba parte del grupo en que acompañaba a Yuri, a Espinoza Fernández y a la Agencia Productora de Espectáculos SA de CV para el desarrollo de sus actividades artísticas y musicales, en la preparación y posteriores a los eventos que se realizaban.

La trabajadora fue contratada para una jornada de trabajo de 8 de la mañana a las 22 horas de lunes a domingo, y su empleo lo realizaba en territorio nacional y en el extranjero, se lee en la demanda laboral.

La hoy occisa era responsable de acudir a los shows y eventos programados acompañando a Yuri, y encargaba de todo lo relacionado a su hogar: personal de cocina, jardinería, limpieza, pagos de servicios, preparación de maletas, vestuario, compra de materiales, atención de llamadas coordinado por Rodrigo Espinoza y la Agencia Productora de Espectáculos, los cuales de igual forma resultaban beneficiados por sus servicios.

En la demanda inicial, la madre de la occisa  relata que el 26 de agosto de 2012 a las 16 horas al salir de un palenque de la FENAPO en San Luis Potosí, abordó una camioneta tipo Van, modelo 2008 marca General Motors, placas de circulación 429UAS del Distrito Federal con dirección al Distrito Federal.

En el kilómetro 52+700 de la carretera federal 57 tramo La Alameda, se originó un accidente de tránsito, donde perdió la vida mi hija Irma Ruth Carrillo Reyes, hecho en donde resultaron lesionados, los CC Erick Vuz Velázquez y Leticia Cruz Hernández, circunstancia que se acreditará en el momento procesal oportuno, se ofrece.

En la demanda laboral en contra de Yuri, la defensa presenta el acta de defunción de la desaparecida del estado de Guanajuato con fecha de registro del 28 de agosto de 2012.

Por ello, insiste la madre de la desaparecida ante las autoridades laborales el pago y el cumplimiento de las prestaciones mencionadas.