Reitera SCJN constitucionalidad de diversas disposiciones en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados

0
Anuncio

Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de las disposiciones en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones legales.

Y a continuación se señalan los articulados:

Los artículos 212, párrafo tercero y 215, fracción VI, de la Ley General de Salud.

La “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicada el 27 de marzo de 2020, particularmente, los numerales 1, 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7 y 7.1.3; el apéndice A (normativo), así como la Nota Aclaratoria a dicha norma.

Al conocer de un amparo promovido por una empresa en contra de dicha normativa, la SCJN determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

Las disposiciones no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la quejosa. Ello en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta, motivo por el cual, el punto de comparación no es idóneo.

Es una medida proporcional, que cumple con un fin constitucionalmente válido, pues las ventajas que se obtienen con su establecimiento, consistentes en inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población, justifican los sacrificios o desventajas que se producen para la quejosa.

El numeral 1, inciso c) de la NOM no es trasgresor del derecho de seguridad jurídica, al no señalar una autoridad competente para ejercer las facultades previstas en el ordenamiento, ya que el artículo 212 de la Ley General de Salud contiene una cláusula habilitante, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Salud emitir todas las especificaciones sobre la naturaleza del producto y la información de las etiquetas y contraetiquetas.

El Juez de Distrito que conoció del amparo en primera instancia, no se sustituyó en las facultades de las autoridades responsables, pues con base en los documentos que tomó en consideración el legislador para emitir las normas reclamadas, se puede sostener la constitucionalidad del actual sistema de etiquetado en México, ya que se proporcionan fuentes científicas sobre el sistema de alimentación y salud en el país, así como del sistema de etiquetado frontal de advertencia.

Además, si bien el artículo 75 de la Ley de Amparo establece que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, al analizar la constitucionalidad de una ley, el juez federal puede allegarse de diversos documentos e investigaciones que no se hayan tomado en consideración al emitir la norma reclamada, con el fin de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma.

Por lo anterior, La Corte determinó no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa quejosa.

El amparo en revisión 358/2022, fue derivado del promovido por Desde el Corazón del Fruto, S. A. de C. V., contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre del 2019 y del 27 de marzo de 2020, respectivamente, así como la “Nota Aclaratoria” que emiten la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, publicada en el mencionado medio el 19 de junio de 2020. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.