Declara SCJN inconstitucionales artículos de Código Penal de Coahuila y de Procedimientos Civiles de Aguascalientes

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Javier Ramírez portal Vorágine
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Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucionales artículos del Código Penal de Coahuila y de Procedimientos Civiles de Aguascalientes, porque el legislador local normó en materia federal.

En sesión remota realizada a través del sistema de videoconferencia, el máximo tribunal, resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la que, por un lado, reconoció la validez de la sanción consistente en multa, contenida en diversos artículos del Código Penal de Coahuila y, por otro lado, invalidó los artículos 222, 225, segundo párrafo, y 229, fracción II, del mismo ordenamiento.

En primer término, la SCJN validó la sanción consistente en multa, prevista en diversos artículos del Código Penal de Coahuila, al determinar que no es violatoria del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues en el Libro Primero, Título Quinto, Capítulo Noveno del propio código se establecen con claridad la equivalencia del día multa, los límites mínimo y máximo que son conducentes para la aplicación de dicha pena pecuniaria, así como los criterios para su individualización.

Además, se dijo que las mencionadas disposiciones tampoco transgreden los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena, pues el legislador cuenta con un amplio margen de apreciación para diseñar el rumbo de la política criminal, que en el caso se justificó por la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las víctimas de esta clase de delitos y desalentar la comisión de éstos.

De esta forma, la SCJN reconoció la validez constitucional de la porción normativa “y multa”, prevista en los artículos 224, fracciones I y III; 225, párrafo primero; 226, primer párrafo; 227, párrafos primero y segundo; 229, fracciones I y III; 232; 233; 235, primer párrafo y 236, fracciones I y II, del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante el Decreto número 242 publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa el 12 de abril de 2019.

No obstante, el Pleno consideró que el legislador local de Coahuila, al establecer en el artículo 222 el delito de privación de la libertad con fines sexuales, invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal.

Adicionalmente, el Pleno invalidó los artículos 225, párrafo segundo y 229, fracción II, relativos a la penalidad del delito de violación impropia en persona menor de quince años, al considerar que trasgredían el principio de taxatividad en materia penal, pues no resultaba claro el tipo de sanción a la que se referían.

La acción de inconstitucionalidad 53/2019, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de abril de 2019, mediante Decreto 242.

Por otra parte, la SCJN también declaró la invalidez de diversos preceptos reformados del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar, prevista en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal.

Con motivo de tal invalidez, con el fin de no dejar un vacío legislativo y salvaguardar el principio de certeza jurídica, la SCJN determinó que, conforme al artículo quinto transitorio del decreto de la reforma constitucional citada, deben aplicarse las normas procesales civiles y familiares vigentes en el Estado al día 16 de septiembre de 2017, fecha de entrada en vigor de la reforma constitucional, hasta en tanto el Congreso de la Unión emita la legislación única en la materia adjetiva civil y familiar.

De esta forma, el Pleno invalidó únicamente los artículos impugnados, 798, 802, 815, 843, 846, 852, 853, 884 y 891 del Código de Procedimientos Civiles mencionado, reformados mediante Decreto 313, publicado el 11 de junio de 2018. Lo anterior, porque no se conjuntó la votación calificada de ocho votos para extender la invalidez a las otras normas integrantes del decreto.

Los efectos de dicha resolución se surtirán a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos del fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes.

Esta acción de inconstitucionalidad 58/2018, fue también promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de junio de 2018, mediante Decreto 313.