Congreso capitalino actualiza normatividad para sesiones por vía remota

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Ciudad de México, México.– El pleno del Congreso capitalino aprobó el dictamen a dos iniciativas para reformar los artículos 5 bis de su Ley Orgánica y 56 de su Reglamento, en lo referente a la realización de sesiones por vía remota, presentado por la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.

A nombre de la comisión dictaminadora, su presidente, el diputado Jorge Gaviño Ambriz (Asociación Parlamentaria Izquierda Liberal) reconoció que este dictamen corresponde a las iniciativas de las diputadas María Guadalupe Morales Rubio (MORENA) y Luisa Adriana Gutiérrez Ureña (PAN); y que con estas modificaciones se adicionan los supuestos para desahogar sesiones por vía remota de los distintos órganos colegiados.

“El dictamen considera fundados los argumentos que exponen las diputadas promoventes y el objeto regulatorio que persiguen, en atención a que son oportunas e idóneas para consolidar un régimen normativo que haga más eficiente la labor legislativa en los órganos colegiados de este Congreso”, expresó.

En este sentido, reconoció los beneficios del uso de tecnologías de la información y herramientas tecnológicas, que agilizan y facilitan la realización de sesiones, por lo que es conveniente utilizarlas en forma habitual y no sólo en casos de emergencia.

La reforma aprobada al artículo 5 bis establece que “Cuando no se actualicen los supuestos a que refiere el párrafo anterior, el Congreso podrá sesionar vía remota previo acuerdo de la Junta, aprobado por el Pleno. Por su parte, la Mesa Directiva, la Conferencia, la Junta, así como las Comisiones y los Comités podrán optar por realizar sus sesiones vía remota o presencial, especificando la modalidad en la convocatoria respectiva”.

En lo que respecta al artículo 56, la modificación señala que “En caso de que no se actualice lo establecido en el párrafo anterior, el Congreso podrá sesionar vía remota, siempre y cuando exista acuerdo de la Junta y aprobación por parte del Pleno, siempre garantizando las formalidades esenciales del procedimiento legislativo y la equidad en la discusión parlamentaria. No se podrán sesionar en esta modalidad aquellos temas que requieren mayoría calificada, de conformidad con la Ley y el Reglamento”.