Inválida SCJN disposiciones de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del año en cursos de diversos municipios sonorenses

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de diversos municipios del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2023, en los que se preveían cobros por los siguientes conceptos:

Servicio de alumbrado público, pues establecían un impuesto al consumo de energía eléctrica y no un derecho por la prestación de un servicio público, lo cual implicaba una invasión a la potestad tributaria de la Federación; además, las disposiciones no otorgaban la posibilidad de conocer con certeza la base gravable ni la tarifa respectiva, lo que implicaba una violación al principio de legalidad tributaria.

Impuesto adicional, que gravaba impuestos sobre loterías, rifas y sorteos, así como diversos derechos municipales, toda vez que no atendía a la verdadera capacidad contributiva de los causantes, lo que vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.

Reproducción de información en copias simples y certificadas, en hoja impresa por medio de dispositivo informático, en disco flexible y en disco compacto, relacionada con el derecho de acceso a la información pública, en los que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho.

Búsqueda y expedición de copias simples y certificadas de documentos oficiales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Respecto del primer caso, La Corte determinó que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria; y, por lo que se refiere a la expedición de copias, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Derechos para la obtención de permisos para fiestas sociales o familiares, lo cual afectaba injustificadamente el derecho de reunión.

Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

La acción de inconstitucionalidad 60/2023, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.