Por inconstitucionales, SCJN inválida diversos preceptos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública chiapaneca

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Javier Ramírez portal Vorágine
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iudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, al conocer de las impugnaciones a diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, publicada el 1º de abril de 2020, determinó que, en términos de los artículos 6, Apartado A, y 116, fracción VIII, de la Constitución General, dentro de las bases a que deben sujetarse las entidades federativas en los procedimientos de designación de los comisionados de los órganos garantes locales, se encuentra la referente a la cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, por lo que decidió declarar la invalidez del artículo 29 de la citada ley de transparencia, en tanto previa que solo el Congreso local era quien llevaría a cabo tales designaciones.

Asimismo, el Tribunal Pleno decidió que las entidades federativas no estaban facultadas para establecer causas de remoción adicionales a las previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, en relación con la fracción VIII del Apartado A del artículo 6 constitucional, por lo que invalidó el artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, en la porción normativa que disponía: “la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas;”.

Adicionalmente, la SCJN decidió que los Estados de la República no cuentan con la atribución de crear en sus legislaciones, en materia de transparencia y acceso a la información pública, supuestos de improcedencia diversos a los establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que decidió declarar la invalidez del último párrafo del artículo 153 de la ley impugnada.

Igualmente, el Pleno invalidó el artículo quinto transitorio de la ley combatida, en el cual se establecía que los actuales comisionados continuarían en su encargo hasta que el Congreso del Estado realizara las nuevas designaciones. Ello, al considerar que no se justificaba que el Congreso de Chiapas ordenara la renovación del órgano garante local.

Por el contrario, la SCJN validó los artículos décimo y decimoprimero transitorios, al determinar que no existía una obligación por parte del Congreso local de establecer un plazo para la designación a los comisionados que habrán de ocupar las vacantes originadas con motivo de la extinción del órgano garante local; además, que ante la falta de dicho plazo tampoco se vulneraba el derecho fundamental a la seguridad jurídica, en tanto que resultaba aplicable, de forma extensiva, el que se prevé en artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, para la designación de los comisionados en los casos en que la vacante se origine por alguna causa diversa a la conclusión del período para el que fueron designados.

Los efectos de esta resolución se discutirán durante la próxima sesión jurisdiccional del Pleno de la SCJN.

La acción de inconstitucionalidad 127/2020, fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad, el 1º de abril de 2020.