Inválida SCJN porciones normativas de artículos de códigos penales de Yucatán y Morelos por violar principio de taxatividad

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SCJN
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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez del artículo 202 BIS, párrafo segundo, en la porción normativa “la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años”, del Código Penal del Estado de Yucatán, adicionado mediante Decreto 256/2020, publicado el 22 de julio de 2020.

Este artículo prevé el delito de derribo doloso de árboles urbanos, sin previa autorización de la autoridad correspondiente, en términos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado y contemplaba como pena, en caso de ser cometido a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, además de una multa hasta por 200 días, “la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años”.

Al respecto, el Pleno consideró que ésta resultaba imprecisa y, por lo tanto, violatoria del principio de taxatividad en materia penal, establecido en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues, al no delimitar o distinguir la clase o tipo de negocio u operación que se prohibiría, generaba, por un lado, incertidumbre jurídica en el destinatario, ya que no se le permitía conocer específicamente cuál era la pena que se impondría por la comisión del delito y, por otro, arbitrariedad en su aplicación, dado que el juez de la causa debía determinar las restricciones en su actividad, sin contar con elementos mínimos para tal efecto.

En la misma sesión, el Pleno invalidó el artículo 288, del Código Penal para el Estado de Morelos, en la porción normativa “o la insulte en su cumplimiento”, reformado mediante Decreto publicado el 11 de marzo de 2020.

Dicho artículo prevé una sanción para quien sin causa legítima y por primera vez rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, o la insulte en su cumplimiento.

Al respecto, la SCJN consideró que la porción normativa “o la insulte en su cumplimiento” viola el principio de taxatividad, pues otorga un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad ministerial o judicial para calificar las palabras, expresiones, gesticulaciones o hechos que actualizan un insulto.

 

Ambas declaraciones de invalidez surtirán efectos de manera retroactiva a la fecha de publicación de los decretos en los respectivos periódicos oficiales de cada entidad federativa.

La ación de inconstitucionalidad 233/2020, fue promovida por la Fiscalía General de la República, demandando la invalidez del artículo 202 BIS del Código Penal del Estado de Yucatán, adicionado mediante Decreto 256/2020, publicado en el Diario Oficial de esa entidad el 22 de julio de 2020.

La otra acción de inconstitucionalidad 205/2020, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 288 del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 11 de marzo de 2020.