Da SCJN revés a sindicato minero de Gómez Urrutia al otorgar titularidad de CCT a organización “democrática”  

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Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio revés al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, al frente de Napoleón Gómez Urrutia al quitarle la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa minera y otorgárselo a una organización gremial democrática.

Al resolver el amparo directo 6980/2017, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron la sentencia de amparo y el laudo dictado en el juicio laboral mediante el cual el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos obtuvo la validación jurisdiccional del reconocimiento de la titularidad del contrato colectivo de trabajo celebrado con una empresa minera, que detentaba antes el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana.

El nuevo sindicato titular del contrato colectivo obtuvo una votación del 89.36% de la totalidad de los trabajadores que le dio la mayoría requerida para ese efecto.

Al respecto, el tema resuelto por la indicada Segunda Sala se refirió a la constitucionalidad de los artículos 388, 389 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen: (1) que la pérdida de la mayoría de los trabajadores dentro de la empresa declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo; y (2) la forma en que debe desahogarse el recuento de trabajadores como prueba en el juicio laboral.

La Segunda Sala consideró que el hecho de que las disposiciones en comento no prohíban la intervención de los patrones en los procedimientos especiales de titularidad de contrato colectivo de trabajo, de ninguna manera implica una transgresión al principio de libertad sindical en su vertiente de libertad de asociación, toda vez que esa intervención es atinente a la situación de dichos patrones, porque aun cuando no son sus intereses los que están en juego –pues en la decisión de esa titularidad sólo tiene cabida la voluntad de los trabajadores–, lo cierto es que dicha decisión le genera consecuencias aun de manera indirecta, dado que debe tener conocimiento de cuál sindicato tiene la mayoría de sus trabajadores a efecto de satisfacer de manera adecuada las obligaciones que le impone la ley.

Además, esa participación en el procedimiento especial en mención puede llegar a ser, incluso, indispensable, dado que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos vinculados con la relación laboral; por lo que la información y papeles necesarios para el desahogo de la prueba de recuento de trabajadores podrá ser proporcionada, precisamente, por el patrón o empresa patronal.

Por tanto, se decidió que los preceptos legales en comento no transgreden principios sindicales, ya que no restringen la libertad de asociación de los trabajadores, pues no los vinculan a afiliarse o no a un determinado sindicato.