Destacan resoluciones en telecom, radiodifusión, información pública y derechos humanos de Segunda Sala

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SCJN
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Ciudad de México, México.– Durante 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó criterios relevantes para la interpretación de las reformas estructurales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, competencia económica y energía; así como en acceso a la información pública y protección de derechos fundamentales de grupos como los pueblos indígenas, madres trabajadoras y víctimas de delitos.

La Sala resolvió también asuntos que ampliaron el ejercicio de los derechos fundamentales de los justiciables en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a un medio ambiente sano de los habitantes del poblado de Mixquic, afectados por la contaminación de los canales acuíferos, y el de igualdad y no discriminación en el acceso a servicios de reproducción asistida en instituciones del sector salud.

Entre las resoluciones relacionadas con la interpretación de las reformas estructurales, destaca la relativa a la serie de amparos que promovió la empresa Radiomóvil Dipsa SA de CV en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que fijó una tarifa cero para el agente preponderante del sector, por considerar que el Congreso de la Unión invadió la esfera de competencias del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

La Sala determinó que el IFT, como órgano constitucional autónomo especializado, tiene la facultad exclusiva de emitir la regulación del mercado que sea eminentemente técnica, por lo que el Congreso de la Unión tenía vedado fijar la tarifa aplicable a ciertos concesionarios, justamente por su contenido altamente técnico, que implicaba el despliegue y diseño de modelos actuariales para realizar los cálculos correspondientes.

Al establecer que corresponde al órgano especializado definir una nueva regulación asimétrica, que regirá a futuro, sin pronunciarse sobre si es válido o no que haya una “tarifa cero” y sin que haya pagos retroactivos, la sentencia salvaguarda la autonomía constitucional del IFT, así como los beneficios derivados de la implementación de la reforma en el sector de las telecomunicaciones.

También relacionado con la reforma en telecomunicaciones, la Sala resolvió por unanimidad de votos que es excesivo y, por tanto, inconstitucional, que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), prevea como multa mínima para ciertas conductas el 1% de los ingresos acumulables del infractor.

La Sala consideró que el precepto impugnado viola el artículo 22 constitucional, que prohíbe, entre otro tipo de sanciones, las multas excesivas, y amparó a las empresas quejosas en contra del precepto, porque contiene porcentajes de sanción mínimos excesivos, que no permiten sancionar de acuerdo con la magnitud y daño de la infracción cometida.

En materia de competencia económica, la Sala concedió un amparo a Petróleos Mexicanos en contra de la sanción que le impuso la entonces Comisión Federal de Competencia (Cofece) por presuntas prácticas anticompetitivas, consistentes en la venta atada de gasolina y diésel a las estaciones de servicio, con personal del sindicato petrolero y vehículos de su propiedad.

La Sala resolvió que tales actos ocurrieron en 2010, antes de aprobarse la reforma constitucional en materia energética, hoy vigente, y que esas actividades de Pemex formaban parte de la operación de un monopolio constitucional autorizado, por lo que el organismo regulador no podía sancionarlas.

Tales disposiciones se modificaron con motivo de la reforma constitucional en materia energética de 2013, a partir de la cual Pemex se convirtió en una “empresa productiva del Estado”, lo que implica que ya no es monopólica en ciertos sectores, como el de transporte de combustibles, entre otros.

En este rubro, la Segunda Sala también emitió resoluciones en contra de lo que consideró excesos en la actuación de algunos órganos constitucionales autónomos, como el amparo concedido a una particular en contra del inicio de un procedimiento de investigación y requerimiento de información por parte de la Cofece a partir de publicaciones periodísticas.

La Sala resolvió que la Comisión debe investigar únicamente en ejercicio de las atribuciones que establece la ley de la materia, sin poder generar procedimientos no previstos en la normatividad que rige su actuar, independientemente de que su pretenda, en última instancia, combatir los monopolios y las prácticas anticompetitivas como fin constitucionalmente legítimo.

En materia de derecho a la información, la Segunda Sala  amparó a una particular para que tenga acceso a los nombres de las víctimas de cada una de las 135 averiguaciones previas concluidas sobre desapariciones de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos en las décadas de los 70 y 80, y que habían sido declaradas como reservadas por la Procuraduría General de la República.

La sentencia planteó que la desaparición forzada de personas constituye una violación grave a los derechos humanos, por lo que se actualizaba la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el sentido de que no podrá invocarse el carácter reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

En otro fallo relacionado con el derecho a la información, los Ministros determinaron que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está plenamente facultada para determinar, en los casos en que se clasifique la información requerida por algún particular, si ésta se relaciona o no con la investigación de violaciones graves a los derechos humanos y, en esa medida, si debe prevalecer el principio de máxima publicidad en tales asuntos.

Otra resolución relacionada con este tema fue la del amparo en revisión promovido en contra del  Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en el cual la Sala fijó parámetros para que las limitaciones a la libertad de expresión ejercidas a través de una página de internet puedan considerarse constitucionales, y determinó que tales restricciones deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias y proporcionales.