Interconexión Efectiva para la Competencia

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La interconexión efectiva refiere a la posibilidad de que operadores y usuarios puedan cursar llamadas o entregar mensajes cortos (SMS) a cualquier red independientemente de la que se utilice, evitando que una determinada empresa pueda tomar ventajas por el tamaño de red en virtud de su número de usuarios, y permitiendo que la decisión de adquirir los servicios fijos o móviles por parte de los usuarios sea basada enteramente en factores de precio, calidad y cobertura.

Por ende, una tarifa de interconexión es el costo que tiene que pagar un operador para terminar una llamada o SMS en una red diferente a la suya.

Cuando existen grandes asimetrías en el número de usuarios entre operadores, el operador que posee la red de mayor tamaño, podría fijar tarifas de interconexión más altas a sus rivales, actuación de tipo monopólica por demás anticompetitiva y que constituiría una barrera a la entrada.

Un mercado en competencia es aquel en el que se logren establecer condiciones de interconexión que eviten disparidades en la prestación de los servicios, eliminen barreras en el acceso a redes, y a su vez garanticen el desarrollo eficiente de los mercados.

En este sentido, la regulación asimétrica en materia de interconexión refiere al establecimiento de un límite máximo en las tarifas acordadas entre operadores, con el objetivo de eliminar las disparidades existentes en virtud del tamaño de red y procurar que estas se ajusten a los costos reales que incurren los operadores en la conexión entre usuarios de distintas redes.

En el caso de México, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) se estableció que el operador preponderante en Telecomunicaciones, aquel con el mayor tamaño de red,  no puede cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red. Por lo que la tarifa de interconexión para que sus competidores puedan conectar llamadas o SMS de sus usuarios con aquellos del preponderante se fijó en cero.

Más recientemente, en los últimos días de diciembre pasado el órgano regulador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las tarifas de interconexión por la terminación de llamadas locales y mensajes cortos (SMS) para resolver los desacuerdos en los convenios celebrados por los operadores competidores distintos al preponderante, así como las condiciones técnicas mínimas que se deberán seguir en la prestación del servicio de interconexión.

Las tarifas resultantes de 0.2505 centavos de peso en el caso de terminación de llamadas móviles, 0.0261 en terminación de SMS y 0.004179 en terminación de llamadas fijas, derivaron de la metodología empleada para el cálculo de costos de interconexión. En la cual, de acuerdo con la LFTR, se debieron tomar en consideración las asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas, su participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que en su caso determine el IFT.

En virtud de ello, se debe analizar si efectivamente estas condiciones en la interconexión emitidas por el IFT resultan ser incluyentes, favorables y equitativas para los operadores competidores, en virtud de la efectiva consideración de particularidades intrínsecas en laoperación y composición de los mercados fijos y móviles en el modelo de costos.

Puesto que de la fijación eficiente de tarifas de interconexión depende la prestación de los servicios en igualdad de circunstancias competitivas para los operadores en el mercado, así como precios más accesibles para los consumidores.

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@ernestopiedras