SCT compra torre lujosa en más 514 millones de pesos

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A las irregularidades cometidas como seguir pagando renta mensual durante dos años la DGAC y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y sus tres direcciones y violación de uso de suelo, se pide una investigación, en la operación de adquisición, hecha en septiembre de 2010, del edificio, ubicado Periférico Sur 1990, colonia Tlacopac, con 12 mil 522 metros cuadrados y una renta mensual calculada en tres millones 619 mil 324 pesos.

Hace apenas unos días sus nuevos residentes de la DGAC ocuparon el inmueble y los de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante empiezan a mudarse. La Torre lujosa con 19 niveles, se ubica en zona habitacional y comercial con saturación de 100 por ciento; su densidad de población es alta, la contaminación ambiental y por ruido se considera elevada producida por automotores, según se lee en el dictamen valuatorio del edificio.

El documento, refiere que el inmueble cuenta con una planta baja con vestíbulo principal, dos mezaanines, ocho niveles de oficinas, un penhouse, planta de azotea y seis niveles de sótano con 440 cajones de estacionamiento.

Al titular de la SCT, Dionisio Pérez Jácome, a través de su área de Comunicación Social, se le pidió su opinión sobre la compra del edificio para la DGAC, el por qué no fue licitado; si se adquirió con sobreprecio; a qué se debió el no ocupar el inmueble una vez entregado en posesión cuando se firmó el contrato de compra venta, en septiembre de 2010, y si se transgredió el uso de suelo.

El presidente Felipe Calderón al inicio de su gobierno decretó su plan de austeridad, en el cual incluía que “se evaluarían los bienes muebles e inmuebles de todas las dependencias para determinar en cuáles casos se justifica su conservación y en cuáles deberán enajenarse”. Y en el caso que nos ocupa se hizo una adquisición de una torre lujosa.

En la gestión de Juan Molinar Horcasitas, en la SCT, la Subsecretaría de Transporte, a través de la DGAC, buscó un inmueble para concentrar al personal de esa dirección y encontró el “ideal” en Periférico Sur 1990 para “brindar al personal administrativo y usuarios instalaciones dignas y seguras, así como dar seguridad para resguardo de documentación oficial generada”.

Por ello, la misma SCT pidió, en 2010, un avalúo de ese edificio, a fin de determinar su precio máximo.

Según el dictamen de fecha de 21 de julio 2010, determina un precio máximo de 503 millones 160 mil 313 pesos, sin embargo, se pagan 514 millones 89 mil pesos, según contrato de compra venta entre la SCT y  Constructora y Fraccionadora del Sur SA de CV del 29 de septiembre de 2010, por lo que trabajadores de la dependencia consideran que se compró con sobreprecio la torre.

En el contrato de compra venta 86 mil 873 que firman la SCT y la Constructora  y Fraccionadora del Sur SA de CV, asienta que la dependencia para adquirir la torre registra el proyecto de inversión No. 27 mil 832 ante la SHCP para la “consolidación de las oficinas de la Dirección General de Aeronáutica Civil y áreas correlativas”.

La  SCT, argumentó a la SHCP, la comprar del inmueble señalado, a fin de “consolidar las operaciones de la DGAC que actualmente  se realizan en varios inmuebles  y mejorar la calidad de los servicios prestados a la sociedad, reducir costos de operación, modernizar la plataforma tecnológica e infraestructura inmobiliaria, así como la transmisión y flujo de información salvaguarde las condiciones de reserva y confidencialidad que demandan las tareas de Seguridad Nacional, además de establecer medidas de modernización y eficiencia, generando (sic) importantes ahorros de consumo de energía eléctrica, de a gua y de servicios”, se refiere en el contrato.

Según la SHCP, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestal, a cargo de Alfonso Medina y Medina, acepta los razonamientos de la SCT, por lo que agrega: “en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta instancia normativa considera que es procedente que la SCT, en términos de las disposiciones aplicables, inicie el procedimiento de adquisición del inmueble conforme a la solicitud de referencia, siempre que se generen ahorros a mediano plazo, que se mejore la gestión y los servicios que se prestan y se incremente la productividad en las actividades adjetivas y sustantivas, en términos de los señalados en los antecedentes expuestos”.

En ese sentido, la SCT, a través de la DGAC, la cual pagó el inmueble con su presupuesto, y la Constructora  y Fraccionadora del Sur SA de CV cierran el contrato de compra venta el 29 de septiembre de 2010, fecha en la cual toman posesión del inmueble. Aunque se instalan en él dos años después de la compra, de acuerdo a las denuncias de los mismos trabajadores.

Para el investigador universitario, Daniel Márquez Gómez, en la compra del inmueble se violó la Constitución en su artículo 134, ya que los recursos públicos no se administraron con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y porque no se licitó la adquisición del inmueble. Y quien transgrede la carta magna, de cuerdo a su artículo 109, tiene responsabilidad política, penal y administrativa, agregó.   

El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM, consideró que la SCT al dejar de ocupar, por más de dos años, el edificio adquirido, se cometió un daño patrimonial y posiblemente incurrieron en peculado, atendiendo al artículo 223 del Código Penal Federal.

El líder de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Ricardo Moreal Avila, se manifestó en favor de que se inicie una investigación la Auditoría Superior de la Federación para saber por qué no se licitó la adquisición del inmueble y si se pagó un sobreprecio por la torre en Periférico Sur, y si hay responsabilidad del ex secretario de Comunicaciones, Juan Molinar Horcasitas, en ese asunto

En relación a la austeridad república declarada por el gobierno de Calderón, opinó que “el gobierno no cumplió con la austeridad y adolece de una parte de limpieza de su titular y está involucrado en una gran corrupción de Estado”, y en caso de que hubiera responsable en la compra de la torre lujosa “el castigo podría no darse, ya  que hay una gran impunidad”, añadió.

 

Viola uso de suelo inmueble

De acuerdo a especialistas la Torre de la SCT viola el uso de suelo al tener 19 niveles, pues tiene permitido habitacional mixto  hasta 13 niveles  de construcción máximo y 30 por ciento del área mínima del terreno permeable, según el programa delegacional de Desarrollo Urbano  de la Delegación Alvaro Obregón , versión 1997, vigente.

 

Edificio con acabados de superlujo

Los muros del edificio están revestidos de cerámica de buena calidad y mármol de importación; pisos con placas de mármol en vestíbulo; loseta de importación en áreas de oficina, y las puertas de intercomunicación tipo tambor de triplay son de caoba de primera calidad, así como WC y  mingitorios porcelanizados, y lavamanos de ovalín sobre placas de mármol con sistema electrónico.