Culpa CNDH a elementos de FGR, FGJCDMX y SSPC de tortura y violan derechos humanos contra ciudadano; lanza recomendación a esas dependencias

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Ciudad de México, México.— Un ciudadano fue víctima de tortura y graves violaciones a sus derechos humanos por elementos de la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y se le ha negado el acceso a la justicia. Por ello la CNDH hizo una recomendación a esas dependencias. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR), a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), reparar integralmente el daño y otorgar atención médica, psicológica y psiquiátrica a una persona sometida a actos de tortura, según consta en la Recomendación 150VG/2024 emitida por violaciones graves a los derechos humanos.

El 26 de abril de 2023, la CNDH recibió una queja en la que se afirmaba que la víctima y otras personas habían sufrido actos de tortura, psicológica y sexual, por personal de ambas fiscalías, así como por personas servidoras públicas de distintos centros de Prevención y Readaptación Social, derivado de un proceso iniciado en su contra desde el año 2006, al ser señalada directamente por particulares, por los delitos de secuestro y delincuencia organizada. En el caso específico de la persona víctima, manifestó que fue obligada a declararse culpable y a inculpar a otras personas como responsables de actos ilícitos; además de que el auto de formal prisión generado en su contra tuvo como base un acto ilegal, subrayando el hecho de que ella nunca ha ratificado tal declaración.

Por lo anterior, la CNDH inició una investigación de la que se desprendieron violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, así como a la seguridad jurídica por falta de acceso a la justicia, al acreditar que personal de la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI) trasladó a la víctima del centro de arraigo, donde se encontraba, a las instalaciones de la entonces Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la desaparecida Procuraduría General de la República, donde las autoridades obtuvieron una confesión inculpatoria de la víctima, al someterla a actos de tortura sexual y psicológica.

Durante la investigación del caso, se apreció que, durante el tiempo en que permaneció bajo custodia de la entonces PGR, sin motivo ni fundamento legal, existió la presencia de una persona civil, a quien se le señaló de participar en dichos actos y estuvo presente en diversos momentos durante su proceso penal, lo cual sólo lo pudo realizar con la aquiescencia de personas funcionarias de las extintas PGR y PGJDF.

La prueba en materia de medicina y psicología que -bajo el Protocolo de Estambul- aplicó personal de este Organismo Nacional a dicha persona, en diciembre de 2023, concluyó que los padecimientos y sintomatologías que presenta derivaron de las circunstancias que atravesó al momento de rendir la ampliación de su declaración en la SIEDO.

Dicha prueba, contrastó totalmente con las valoraciones que peritos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México realizaron a la víctima, motivo que dio pie para dar vista al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por las irregularidades observadas y que posiblemente encuadren en la hipótesis de faltas a la disciplina para los servidores públicos del poder judicial cometidas por los peritos que aplicaron dichas evaluaciones, ello a fin de que sea la autoridad competente la que determine conforme a derecho proceda.

Asimismo, esta Comisión Nacional revisó los informes rendidos por ambas fiscalías y acreditó que hasta la fecha ha existido renuencia por parte de la FGR para investigar los hechos de tortura denunciados por la víctima, bajo el argumento de que son hechos ya fueron investigados y que, en su momento peritos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México evaluaron a la víctima por los actos de tortura denunciados y que sus conclusiones fueron negativas, por lo que no continuó investigando, destacándose que dichas evaluaciones pertenecían a una prueba por desahogar en un proceso de su coacusada, no así por investigaciones propias de la FGR dentro de la carpeta de investigación, lo cual sólo fortalece la teoría de esta CNDH en el sentido de que no se consideraron todos los elementos que han sido aportados por la propia agraviada y su defensa; actitud que va en contra de la progresividad de los derechos humanos así como de lo dispuesto en la versión 2022 del denominado Protocolo de Estambul.

También se destaca la cobertura en medios de comunicación que ha tenido la persona civil durante todo el caso, al realizar señalamientos en contra de la víctima y de otras personas incluso antes de que fueran sentenciadas (acciones que permanecen en la impunidad), lo que atenta contra el principio de presunción de inocencia e imparcialidad que debe prevalecer en la actuación de todas las autoridades, pues la información que dicha persona proporcionaba en entrevistas sólo debería estar en poder de la autoridad investigadora, a lo que se suma su constante presencia en diligencias oficiales en las que no tendría autorización legal para acudir e intervenir, situación que fue consentida de forma irregular y parcial por la FGR.

Por otro lado, los actos y omisiones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le han perpetuado un sufrimiento severo a la víctima, al no otorgársele atención en materia de salud mental en los diferentes centros penitenciarios donde ha estado privada de su libertad.

Por estos hechos, la CNDH solicitó a la FGR y a la FGJCDMX coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para que la víctima pueda ejercer su derecho a la reparación integral del daño y se le otorgue atención médica, psicológica y psiquiátrica, de forma continua hasta que alcance su completa sanación. También deberá colaborar en la integración de la carpeta de investigación iniciada en contra de las personas servidoras públicas responsables de las violaciones graves a los derechos humanos.

Particularmente, la Fiscalía General de la República deberá emitir una circular dirigida al personal encargado de realizar detenciones, puestas a disposición e investigación de hechos probablemente delictivos en la capital del país, para que dichas labores se lleven a cabo en estricto cumplimiento de los derechos humanos, a fin de prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumano o degradantes.

A su vez, la Fiscalía de la Ciudad de México deberá efectuar un análisis lógico-jurídico en la averiguación previa, relacionada con el particular, tomando en consideración los lineamientos internacionales en materia de derechos humanos y valorar su determinación y/o remisión al fuero federal, al tiempo de cooperar con los procedimientos administrativos iniciados por las omisiones en las que incurrió su personal.

Finalmente, la SSPC deberá garantizar la integridad física y psicológica de la víctima durante su estancia en cualquier Centro Federal de Readaptación Social y gestionar que en la prisión donde actualmente se encuentra privada de la libertad se le proporcione atención psiquiátrica y se le suministren los medicamentos que requiera, entre otros aspectos que deberán ser cumplidos integralmente.

La Recomendación 150VG/2024 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.