Torturan militares a ciudadano en instalaciones del 28 Batallón de Infantería en BC; CNDH emite a Sedena recomendación

0
Sedena
Anuncio

Ciudad de México, México.– Tras acreditar graves violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, consistentes en actos de tortura cometidos en contra de una persona dentro de las instalaciones del 28º Batallón de Infantería, ubicadas en la comunidad de Aguaje de la Tuna, en Tijuana, Baja California, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 97VG/2023 a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

La queja fue tramitada ante esta Comisión Nacional por personas familiares directas de la víctima, quienes en dos escritos presentados entre abril y mayo del año 2022, señalaron que su familiar fue ingresado, el 26 de abril de 2008, en el cuartel militar sede del 28º Batallón de Infantería, donde fue torturado mediante descargas eléctricas en sus partes íntimas y recibió golpes en las costillas y maniobras de asfixia, que no cesaron hasta que la víctima cedió a incriminarse de diversos delitos.

Este organismo nacional integró en el expediente de queja la información recabada, cuya valoración permitió concluir que, en el presente caso, se acreditaron violaciones graves a los derechos humanos de acuerdo con estándares internacionales, y que los derechos vulnerados son básicos e indiscutibles del respeto a cualquier persona en sus ámbitos físico y mental.

Las referencias de la víctima que se encuentran en el expediente señalan que, el 25 de abril de 2008, al ir conduciendo su vehículo, la víctima se vio envuelta en una balacera de la que resultó herida, por lo que bajó de su automóvil y solicitó auxilio. Agregó que fue trasladado a instalaciones de la Cruz Roja, hasta donde arribaron elementos de la SEDENA, quienes lo trasladaron al Hospital General, para luego ser llevado a instalaciones del 28º Batallón de Infantería, donde lo ingresaron a una habitación, lugar en que elementos de esa secretaría le infligieron toques eléctricos en sus genitales, técnicas de asfixia seca y húmeda, y demás agresiones y humillaciones.

Del dictamen Médico Forense Especializado para casos de tortura, se desprende que la víctima presentaba signos y síntomas indicativos de angustia, miedo y depresión, resultantes de un hecho grave y amenazante para su integridad física y psíquica, por lo que, en esas circunstancias, actuó bajo sobrepresión psíquica y por lo tanto su conducta fue contraria a su propia voluntad. El dictamen concluye que los alegatos de tortura por parte de la víctima son coherentes con los resultados de los exámenes médicos que le practicaron, y se constataron hallazgos objetivos sobre traumatismos diversos en su cuerpo.

Esta Comisión Nacional advierte que las agresiones físicas y psicológicas que le fueron infligidas a la víctima tenían como finalidad que confesara hechos ilícitos, ya que fue golpeado y amenazado a fin de disminuirle su capacidad, lo cual lograron, pues al rendir su declaración aceptó los delitos que le imputaban y firmó diversos documentos para inculparse.

La CNDH considera que hay responsabilidad institucional de la SEDENA, con motivo de las violaciones a los derechos humanos cometidas en la sede del 28º Batallón de Infantería, lugar donde se realizaron los actos de tortura, y que al menos dos personas servidoras públicas, que entonces eran elementos en activo de esa secretaría, incurrieron en responsabilidad por los actos de tortura y omisiones en el dictamen médico cuya finalidad era encubrir los actos de tortura cometidos.

Por estos hechos, la Comisión Nacional le pide a la SEDENA la más amplia colaboración para que se realicen los trámites legales necesarios y se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado, que incluya la medida de compensación prevista en la Ley General de Víctimas, y se deberá otorgar además, la atención médica y psicológica que requiera la víctima, por parte de personal especializado y de forma continua, así como proveerle los medicamentos e instrumentos convenientes a su situación individual. Se pide, también, colaborar ampliamente en el seguimiento de la carpeta que actualmente se integra en la Fiscalía General de la República para que se concluya la investigación, se determinen las responsabilidades de la autoridad señalada, y se sancione a los elementos militares que sean identificados durante las investigaciones y que se compruebe hayan participado en los hechos.

La CNDH solicita, además, que en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de aceptada la Recomendación, se emita una circular dirigida a las personas servidoras públicas de esa Secretaría, que realicen actividades operativas en su sede de Tijuana, Baja California, en la que se solicite que toda la actividad que se realice referente a la detención y puesta a disposición ante autoridades, debe ser en estricto cumplimiento a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, principalmente respecto a las acciones que deben realizar sobre prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

La Recomendación 97VG/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx