Prohibición de envío de explosivos y sustancias ilegales por correo entrará en vigor este viernes al publicarse decreto en DOF

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Ciudad de México, México.— La prohibición del envío por correo postal de material explosivo y sustancias ilegales entrará en vigor a partir de este viernes, una vez que se publicó hoy el decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento modifica la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de dicho marco normativo, para quedar como sigue:

“Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

“I.- …

“II.- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.

“III.- a VII.- …

“VIII.- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes”.

En su artículo transitorio se establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.