Por discriminar a una persona brasileña, CNDH lanza recomendación a titular del INM

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CNDH
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Ciudad de México, México.– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 192/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por inadmitir al país, sin motivo alguno, a una persona transexual activista de nacionalidad brasileña, quien, el 1 de mayo de 2022, arribó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) para participar en el “Foro Social Mundial 2022”, organizado por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), que se llevaría a cabo en la Ciudad de México.

Sin embargo, personal del INM impidió la entrada al país a la víctima, a pesar de que en el mismo vuelo viajaba una delegación de personas defensoras de derechos humanos de origen brasileño a quienes sí se les permitió entrar, lo que derivó en actos discriminatorios.

 

La CNDH recibió, el mismo día de lo sucedido, un escrito de queja en el que se relata la situación y se advierte, por parte de la persona que emitió la queja, que el hecho de que la víctima perteneciera a la comunidad LGBTTTIQ+ influyó para que las autoridades migratorias no autorizaran su ingreso al país, ante lo cual, consideró, se actualizaron actos discriminatorios en su agravio. 

Este Organismo Nacional inició el expediente de queja respectivo y documentó las violaciones a derechos humanos mediante la solicitud de información al Instituto Nacional de Migración, autoridad que afirmó que, de acuerdo con el contenido del acta de rechazo de la persona agraviada, se estableció una duda razonada sobre los motivos de viaje de la víctima, toda vez que no exhibió boleto de regreso ni reserva de hotel en México. Tampoco proporcionó detalles de las actividades que realizaría en el país, por lo que, según personal del INM, no cumplió con los requisitos establecidos en la ley migratoria para ingresar a México.  

No obstante, personal de esta CNDH advirtió que formaba parte de una delegación de Brasil conformada por 20 personas activistas y defensoras de los derechos humanos, quienes fueron invitadas al “Foro Mundial Social” que se llevó a cabo en la Ciudad de México, y que fue la víctima, la única persona a quien se le negó el ingreso al país, por lo que se evidenció que recibió un trato diferenciado al ser una mujer transexual. 

Aunado a lo anterior, en entrevista realizada por personal de la CNDH a la víctima, esta consideró que su condición de persona transexual fue un elemento importante que motivó a las autoridades migratorias a inadmitir su ingreso al país, ya que el resto de la delegación brasileña ingresó con los mismos documentos que ella, lo que la hizo sentir discriminada. Asimismo, integrantes de la delegación de activistas y personas defensoras de Brasil afirmaron, mediante testimonios, que no se les aplicó el mismo criterio de revisión que a ella, toda vez que dos tuvieron problemas para mostrar su documento de visado, sin embargo, se permitió su ingreso al país sin necesidad de pasar a una segunda revisión.     

Se advirtió que ser una persona transexual influyó para que personal del INM instaurara en su contra un procedimiento migratorio en el que se determinó su inadmisión al país, aplicando en su perjuicio un trato diferenciado que le impidió la internación a territorio nacional, a pesar de que cumplía con los requisitos previstos en la ley migratoria, aunado a que no se le facilitó un traductor para que se le informara de su situación jurídica. 

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, así como a la identidad de género, cometidas en agravio de la víctima. 

Ante tales hechos, esta Comisión Nacional solicitó al comisionado del INM que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas, y una vez que esta emita el dictamen correspondiente, se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General en la materia. Asimismo, que se otorgue la atención psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas. 

La CNDH recomienda, además, que se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el INM en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas responsables.

Que se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos para la población LGBTTTIQ+, en particular de las personas transgénero y transexuales, así como sobre perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, el cual deberá ser impartido al personal del INM adscrito a las dos terminales del AICM.

Finalmente, la CNDH llama a que se elabore un protocolo de actuación con un enfoque diferencial y especializado, con lenguaje incluyente y no sexista, en el que se estipule y desarrolle de manera clara, de acuerdo a los derechos humanos que le asiste y le son reconocidos a la comunidad LGBTTTIQ+, en particular a las personas extranjeras transgénero y transexuales, las medidas y acciones que deberán tomarse en cuenta y ejecutarse para el trato al que tienen derecho a recibir durante los procedimientos de verificación migratoria, y se emita una circular en la que se prevenga al personal que realiza las verificaciones migratorias en el AICM, a respetar la perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas extranjeras que deseen ingresar a territorio nacional.