Sin respuesta petición de CNDH a SCJN de incluir en discusión de violencia vicaria a todas las voces y se privilegie interés de menores

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CNDH
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Ciudad de México, México.— A más de un mes de pedir la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que en la discusión de la eliminación de la llamada violencia vicaria, se escuchen las voces de todos, pero sobre todo se privilegie el superior interés de las niñas, niños y adolescentes, no hay respuesta del máximo tribunal.

El 18 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante el oficio CNDH/P/305/2022, hizo del conocimiento del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la importancia de que, dentro de la discusión por la eliminación de la llamada “violencia vicaria”, se generen espacios de intercambio de opiniones y se abra el diálogo entre diferentes actores, desde una perspectiva de derechos humanos, en forma integral, responsable y considerando el interés superior de la niñez, a la vez que hizo un llamado para que se otorgara un espacio a organizaciones de la Sociedad Civil, con el fin de escuchar las voces de diversas personas, que permitieran abonar al debate y construir posturas que enriquezcan la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, específicamente de las niñas, niños y adolescentes. Este llamado volvió a ser reiterado recién hace unos días, sin respuesta hasta la fecha.

Este Organismo Nacional lamenta que las voces de diversos actores sociales no hayan sido escuchadas ni se haya abierto el debate sobre este tema, indispensable para la construcción de una sociedad igualitaria, justa y equitativa, fuera de estigmas y prejuicios sociales, de discursos que alienten el odio y la violencia hacia determinadas poblaciones y bajo conceptos sexistas, sin perjuicio de las acciones o medidas que resulten necesarias para cerrar brechas de desigualdad, ahí donde realmente las hay, con base en criterios razonables, justos y proporcionales, por lo que reitera su llamado al Ministro Presidente para que las voces de todas y todos puedan ser escuchadas.

Asimismo, la CNDH refrenda su compromiso con la protección y defensa del interés superior de la niñez y adolescencia, y condena toda forma de violencia que les afecte en cualquier ámbito, incluido el familiar, reconociendo que todas las personas, sin distinción de sexo o género, tienen el derecho de vivir libres de violencia, y en el caso de niñas, niños y adolescentes ameritan protección reforzada.

Esta Comisión Nacional recuerda que, en el año 2001, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, adicionando, en ese entonces, un párrafo tercero (ahora quinto), donde se introduce la llamada cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La esencia de dicha cláusula radica en lograr la igualdad real de trato y de oportunidad de todas las personas y acabar con los prejuicios y estigmas sociales, que son la base y el origen de la discriminación y de las desigualdades.

Es bien sabido que en esas brechas de desigualdad están inmersos grupos de personas o colectivos que históricamente han sido colocados en desventaja social, precisamente con base en tales prejuicios y estigmas sociales, lo que ha implicado generar una serie de medidas o acciones (afirmativas, de nivelación, de inclusión) que permitan cerrar esas brechas y acabar con las desigualdades sociales.

Es a través de esas medidas como se ha legislado en la materia. Así, contamos con una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que han dado lugar a la creación de instituciones que permitan materializar y concretar dichas leyes, como un Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, una Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y un Instituto Nacional de las Mujeres.  Tales leyes e instituciones buscan generar las condiciones en las que las mujeres puedan acceder al goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

Por lo tanto, la igualdad en el trato y en las oportunidades implica que todas y todos tengamos los mismos derechos, partiendo del reconocimiento de las diferencias, y desventajas, y es por ello que se hace necesario establecer las prioridades específicas que se requieren atender en el diseño e implementación de medidas y estrategias que permitan que todas las personas, sin excepción alguna, alcancen niveles óptimos de desarrollo y bienestar; y que tanto las mujeres como los hombres accedan, con las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.

En la sociedad de igualdad a la que aspiramos es imperativo el respeto a los derechos y libertades fundamentales de hombres y de mujeres. Derechos que deberán ser respetados y garantizados por el Estado mexicano, en los diversos ámbitos de la vida, como la educación, la salud, el acceso a la justicia, entre otros. En este sentido, esta Comisión Nacional reitera y asume su compromiso en la defensa de los derechos humanos de toda la sociedad y de todas las personas en lo individual.

Este convencimiento parte desde el reconocimiento de que el ejercicio –y el respeto- de los derechos no pueden entenderse si no se coloca en el centro a la persona humana, haciendo el reconocimiento de las diferencias que existen y han existido, desde luego, pero sin que ello implique el menoscabo y la restricción de los derechos de una persona sobre otra, sea mujer u hombre, sino más bien privilegiando el derecho de quien menos voz tiene, como es el caso de la niñez o de las infancias.

La reforma de 2011, con el llamado bloque de constitucionalidad, obliga a todas las autoridades, en todos los niveles de poder y ámbitos de gobierno, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna, partiendo de la base de que los derechos humanos se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con los que se busca la más amplia protección de todas las personas, a través de la emisión de leyes, acciones y políticas públicas, en donde, hay que insistir, se debe de privilegiar el interés superior de la niñez, priorizando su bienestar y el pleno ejercicio de derechos, contraponiendo la visión adultocéntrica de las decisiones que se tomen en torno a niñas, niños y adolescentes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos seguirá trabajando por la igualdad entre mujeres y hombres, amparada en nuestra Constitución, y por ende, por la protección de los derechos de todas y todos, sin distinción, restricción o exclusión alguna. Y en este caso en particular seguirá pugnando por privilegiar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.