Por responsabilidad de la muerte de una persona, CNDH lanza recomendación contra Semar, FGR y Procuraduría bajacaliforniana

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CNDH
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Ciudad de México, México.– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 157/2022 a los titulares de la Secretaría de Marina (SEMAR), almirante José Rafael Ojeda Durán; de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur (PGJEBCS), Daniel de la Rosa Anaya, por violaciones a los derechos humanos a la vida y a la seguridad jurídica, por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la pérdida de la vida de una persona, atribuible a elementos de la SEMAR; así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad, atribuibles a personal de la FGR y de la PGJEBCS.

El 24 de julio de 2017, se recibió en este Organismo Nacional el expediente de queja que remitió, por razón de competencia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur (CEDHBCS). En dicho documento, la persona que presentó la queja señaló que el 12 de junio de 2017, la víctima circulaba en compañía de una persona, testigo de los hechos, a bordo de un vehículo en la ciudad de Cabo San Lucas, Baja California Sur, cuando fueron perseguidos por elementos de la SEMAR, quienes les dispararon con armas de fuego. Como resultado del ataque, una de las víctimas falleció en el Hospital General de Subzona número 26 a consecuencia de las lesiones que recibió en el enfrentamiento, mientras que la otra víctima fue encontrada cerca del lugar de los hechos y trasladada a un hospital privado, donde le atendieron y logró salvar su vida.

Cabe mencionar que el personal de la SEMAR involucrado en los hechos afirmó que las víctimas actuaron de manera sospechosa y se dieron a la fuga, por lo que decidieron perseguirlos hasta que recibieron disparos por parte de una de las víctimas, lo que provocó que contestaran a la agresión, lesionando a ambos tripulantes del vehículo.

A partir del análisis del expediente de queja, este Órgano Autónomo contó con indicios de los que se desprende que, cuando el personal de Marina accionó sus armas de fuego ejerció un uso excesivo de la fuerza que vulneró el derecho humano a la seguridad jurídica y a la vida de las víctimas, dado que no actuaron conforme a los lineamientos al respecto, además de que no advirtieron el riesgo en que pusieron a la población que habitaba cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, sin considerar que no existía un objetivo concreto, como lo era salvar una vida, para actuar de tal forma.

No obstante que los elementos de la Marina refirieron que una de las víctimas les disparó, no se cuenta con evidencia de que así haya sucedido, ya que, en las Carpetas de Investigación derivadas de los hechos, no existen elementos que así lo demuestren, como la prueba de Rodizonato de Sodio, la cual omitieron practicar tanto la Procuraduría General del Estado como la entonces PGR.

En consideración de esta Comisión Nacional, las personas servidoras públicas de la SEMAR debieron actuar con mayor precaución y prudencia, evitando utilizar la fuerza letal, sobre todo al considerar que eran mayor en número (tres elementos), aunado al apoyo que les brindaba un policía municipal, además de que contaban con mejores armas y adiestramiento en comparación con los “sujetos agresores”. A esto se agrega que se advirtió que pudieron haber realizado otras acciones antes de continuar con el uso de la fuerza letal.

Por otra parte, para esta Comisión Nacional hay evidencias suficientes para establecer que en este caso hubo violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia por parte de la entonces PGJEBCS y de la FGR, al no existir diligencias objetivas ni suficientes para la integración de las Carpetas de Investigación y el esclarecimiento de los hechos, ya que se advirtió que omitieron las acciones pertinentes para su adecuada integración, dado que no se ordenó el aseguramiento inmediato de las armas de fuego que portaban los marinos el día de los hechos; se omitió describir la posición exacta de los casquillos asegurados; no se realizaron las pruebas de Rodizonato de Sodio a ninguno de los implicados en los hechos, ni se realizó el aseguramiento de las ropas que portaba la víctima fallecida, entre otras omisiones.

Con base en lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios en los que pide a la Secretaría de Marina que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado a las víctimas indirectas, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas, y se les otorgue la atención psicológica y/o tanatológica que requieran. Que colabore con las autoridades investigadoras en el trámite y seguimiento del expediente administrativo que actualmente se está integrando en el Órgano Interno de Control de la SEMAR, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, y que colabore ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la Carpeta de Investigación que actualmente se integra en la FGR por el delito de homicidio en agravio de la víctima fallecida, contra quien resulta responsable.

Por su parte, a la Fiscalía General de la República, le pide realizar un estudio técnico-jurídico de cada una de las Carpetas de Investigación derivadas de este caso, radicadas en la Delegación de la FGR en Baja California Sur, con la finalidad de que se agilice la indagatoria en la tercera Carpeta de Investigación, la cual se encuentra en trámite, para que se realicen los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Finalmente, la CNDH pide tanto a la SEMAR como a la FGR y PGJEBCS que cada una de las dependencias diseñen cursos para el personal de las delegaciones de las dependencias federales y para las personas agentes del Ministerio Público y de peritaje de la Procuraduría Estatal, cuyos temas sean efectivos para prevenir hechos similares a los de este caso.

La Recomendación 157/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx