Rechaza SCJN controversia constitucional del IFT en contra de INAI por infundada

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Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó infundada la controversia constitucional que promovió Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al no interferir ni modifica las obligaciones del IFT en su carácter de órgano regulador y garante de la competencia en materia de telecomunicaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la resolución dictada el 1° de noviembre de 2017 por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un recurso de revisión, en la cual ordenó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) realizar una prueba de daño, a fin de determinar si el contenido de la grabación de una entrevista sostenida entre los integrantes del Pleno del Instituto y un agente económico regulado era o no susceptible de reserva.

El caso derivó de una controversia constitucional promovida por el IFT, en la que argumentó que la resolución del INAI afectó sus atribuciones de órgano regulador de telecomunicaciones, al modificar de facto el mecanismo de contacto previsto en el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece que las grabaciones de las entrevistas que tengan lugar entre los comisionados con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el IFT, deberán mantenerse como “información reservada”.

El Pleno determinó que la controversia planteada por el IFT era procedente, pues si bien el artículo 6, apartado A, fracción VIII, párrafo séptimo, de la Constitución, establece que las decisiones del INAI son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, la controversia constitucional puede promoverse cuando un ente legitimado para promoverla estime que se afectan sus ámbitos competenciales.

No obstante, el Pleno resolvió que la invasión de competencias alegada en el caso concreto era infundada, ya que la resolución del INAI no interfirió ni modificó las obligaciones del IFT en su carácter de órgano regulador y garante de la competencia en materia de telecomunicaciones, sino que únicamente pretendió que un sujeto obligado (como lo es el IFT) cumpliera con los principios y procedimientos previstos por la Constitución y la legislación en materia de transparencia y acceso a la información; lo que en todo caso es competencia del INAI y no del IFT.

Adicionalmente, el Pleno precisó que a los organismos constitucionales autónomos les es aplicable el régimen de transparencia y acceso a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución General, así como en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que el hecho de que el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establezca que este tipo de grabaciones deben mantenerse como información reservada, no exceptúa al IFT de realizar una prueba de daño caso por caso.

La controversia constitucional 308/2017, fue promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en contra de la resolución dictada el 1° de noviembre de 2017, por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el recurso de revisión RRA 4977/17.