¿Resucita la 4T la Ley Mordaza?

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Análisis a Fondo

Derechos humanos

Libertad de prensa

Por Francisco Gómez Maza

¿Ya habrá reparado el presidente López Obrador en que el derecho a la información lleva implícito el absoluto derecho humano de la libertad de expresión e información y a la libertad de prensa?

El presidente y todos los integrantes de su gobierno tienen que tomar conciencia de que los temas de derechos humanos son de piel muy delgada. No puede haber retrocesos de ninguna marca. No son suficientes las declaraciones, los planteamientos. Absoluto respeto a los derechos humanos, primero los pobres. Y declaraciones de este tipo, muy propias del estilo muy tropical de gobernar del tabasqueño.

Por ejemplo, tanto el canciller Marcelo Ebrard Cassaubon como la secretaria de gobernación, Olga Sánchez Cordero, se enredaron en un lenguaje falso, durante la conferencia de prensa que ofrecieron a principios de semana para comentar los hechos ocurridos en la frontera de Ciudad Hidalgo, en Chiapas, por la caravana de migrantes centroamericanos.

Comentando la avalancha de personas integrantes de la enésima caravana que se desbordó frente a la puerta de entrada a México, se situada en la localidad chiapaneca de Ciudad Hidalgo, ambos colaboradores de López Obrador trataron de limpiar la fama de la Guardia Nacional, y aseguraron tajantemente que los elementos de ese cuerpo policiaco militar respetaron los derechos humanos de quienes, aterrorizados, intentaban ingresar a la mala a territorio mexicano. Una flagrante mentira hecha verdad por Sánchez Cordero y el Canciller. Los soldados de la GN sí violaron, y flagrantemente, derechos humanos de los migrantes e inclusive cometieron actos de represión violenta.

Los hechos ocurridos en Hidalgo, en saliendo del agua del Suchiate cientos de migrantes, contradicen a Sánchez Cordero y Ebrard Cassaubón. Hay testimonios fotográficos. Este escribidor publicó una imagen ilustrativa de esta columna con fecha 21 de enero (https://www.analisisafondo.com/opinion/item/37984-%C2%BFy-qu%C3%A9-son-los-derechos-humanos,-ap%C3%A1/). El ella se puede ver a un GN sometiendo por la fuerza a una persona. Creo que la autoría de la foto es de la Prensa Asociada (AP)

Y viendo a simple vista, sin lupa, la política migratoria de López Obrador, a todas luces regresiva y represiva, dictada por las amenazas de Donald Trump, a este escribidor le preocupa que eventuales reformas al Código Penal mexicano modifiquen el sistema de procuración de justicia con retrocesos en materia de libertad de expresión e información y libertad de prensa, derechos consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Hasta hace poco sólo el embute, el chayote, normaba las relaciones “de producción” de los poderes institucionales (ejecutivo, legislativo, judicial, gobiernos estatales y municipales) y los medios de información y propaganda.]

Y no lo digo este escribidor. Lo dice Article 19, organización británica, integrada por periodistas, presunta defensora de los derechos de los periodistas en todo el mundo: el primer gran retroceso (en México) está en la intención de volver a incorporar los que se han denominado delitos contra el honor (difamación, calumnia, injuria), que han sido objeto de múltiples recomendaciones, informes y resoluciones de organismos internacionales, con el fin de que sean derogados, siempre que constituyan una restricción desproporcionada al ejercicio de la libertad de expresión e información y la libertad de prensa.

Los delitos contra el honor se encuentran contenidos y disfrazados en la propuesta de Código Penal bajo el capítulo de “Delitos contra la Justicia Cívica”, cuyo contenido es tan ambiguo, que atenta directamente en contra de la libertad de expresión. En el artículo 468 se buscaría sancionar penalmente a quienes profieran expresiones que dañen la reputación de una persona; imputar a alguien un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que le cause deshonra, descrédito o perjuicio. Fascismo puro.

Así mismo, la propuesta de nuevo Código Penal contiene un apartado de tipos penales ambiguos (artículos 836-850) que parten de conceptos igual de abiertos como lo son el de “orden y paz pública”. Tales artículos retoman los delitos de imprenta de una ley anacrónica de 1917 que a la fecha sigue vigente y que ha sido declarada por diversos organismos internacionales como restrictiva de la libertad de expresión. Y así otras cosillas preocupantes.