Declara SCJN inconstitucional disposición de Constitución CDMX que presidencia del Tribunal capitalino dure un año

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Justicia Penal
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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la disposición de la Constitución Política de la capital del país, de que la magistrado o magistrado presidieran el Tribunal Superior de Justicia un año sin volverlo a ocupar ni de forma sucesiva ni alternada.

Por ello, el máximo tribunal del país, en sesión del pleno, invalidó esas disposiciones.

La SCJN llegó a esta conclusión al considerar que esta disposición afectaba la autonomía e independencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa.

En otro asunto, al analizar las impugnaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la ciudad, el Pleno invalidó las disposiciones que preveían que sólo tres Consejeros serían de carrera judicial; que los integrantes del Consejo de la Judicatura local, serían elegidos por un Consejo Judicial Ciudadano, designado a su vez por el Congreso capitalino; que limitaban a un año la duración en el cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y que le prohibían encabezar el Consejo de la Judicatura local; además del que preveía que la integración del presupuesto del Poder Judicial local era facultad exclusiva del Consejo de la Judicatura.

Lo anterior derivó de que la SCJN invalidó previamente los artículos de la Constitución local que daban sustento a las disposiciones de las leyes analizadas.

Controversia constitucional 81/2017, promovida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, demandando la invalidez del artículo 35, apartados B, numeral 9 y E, numeral 2, así como del artículo 37 de la Constitución de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017.

La SCJN en la controversia constitucional 112/2018, promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la misma entidad, demandaron la invalidez de los artículos 38, 209 y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 118 de la Ley Orgánica del Congreso, ambas de esa Ciudad, publicadas en la Gaceta Oficial local de 4 de mayo de 2018.