Niega tribunal colegiado federal amparo a estudiante suspendido un semestre por realizar insinuaciones sexuales a compañera

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Justicia
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Ciudad de México, México.— El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, negó el amparo de la justicia federal a un joven estudiante universitario que fue suspendido por la UNAM al realizar insinuaciones sexuales a una compañera de clase.

El administrador de justicia informó que al resolver el amparo en revision 244/2018, negó la protección de la justicia federal a un estudiante universitario que en 2017 fue suspendido un semestre por realizar insinuaciones sexuales a una compañera de clase.
El quejoso acudió al amparo en representanción de su menor hijo, para revertir la sanción que le fue impuesta por la Comisión de Honor del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Cabe señalar que al momento de la suspensión ambos (el quejoso y su compañera de clase) eran menores de edad.
Por unanimidad de votos, los magistrados Carlos Alfredo Soto Morales, Enrique Cabañas y Sandra Verónica Camacho Cárdenas estimaron que la resolución del Consejo Universitario fue legal, atendiendo a las siguientes consideraciones:
–Realizar insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales constituye violencia de género, según lo dispuesto por el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de la UNAM; lo que también implica una falta de respeto entre los miembros de la comunidad universitaria, de conformidad con el Estatuto General de la Máxima Casa de Estudios.
–Constituye un derecho humano de todas las mujeres el gozar de  una vida libre de violencia, en términos de lo que ordena la Constitución Federal, tratados internacionales y leyes federales. Las autoridades del Estado están obligadas a actuar con perspectiva de género, combatiendo argumentos estereotipados para el pleno y efectivo derecho a la igualdad.
–La violencia de género psicológica puede consistir, entre otras cosas, en insultos o humillaciones que lleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
–Se estimó que el dicho de la menor era una prueba fundamental para demostrar el hecho denunciado; además de que se ofrecieron como pruebas impresiones de pantalla del teléfono celular de la afectada, de los cuales se advertía el acoso sexual que había sufrido por parte de su compañero.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo que solicitó el menor de edad suspendido.