Concede poder judicial federal beneficios de libertad anticipada a quejosa al ganar amparo

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Justicia
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Ciudad de México, México.— Ante discriminación y violación a derecho humano, el poder judicial federal concedió amparo de la justicia federal a una quejosa para gozar los beneficios de la libertad anticipada que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal, adoptado así un criterio novedoso basado en la perspectiva de género.

Con base en los principios de no discriminación y para garantizar el derecho humano a la igualdad, el magistrado Enrique Chávez Peñaloza, titular del Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Coahuila, informa que concedió el amparo de la justicia federal a una quejosa para el efecto de que pueda gozar de los beneficios de la libertad anticipada que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal, adoptando así un criterio novedoso basado en la perspectiva de género.
Al resolver el toca penal 10/2018, el magistrado Enrique Chávez Peñaloza, titular del Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Coahuila señaló que en este caso (el de una mujer sentenciada a 10 años de prisión y a pagar cuatro mil 405 pesos), se presentan condiciones y características diferenciadas en detrimento de los derechos humanos de la interna, quien, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la ley, sigue en reclusión por encontrarse en imposibilidad material de pagar la referida multa.
El criterio adoptado por el magistrado Chávez Peñaloza se basa en el principio pro persona y en la perspectiva de género que fueron inobservados por otras autoridades jurisdiccionales que, sin ponderar las condiciones de vulnerabilidad a que se enfrenta la reclusa en su condición de mujer y por el rol social que se la ha impuesto, le negaron dicho beneficio.
En este caso, la condición de mujer de la sentenciada se considera jurídicamente relevante, ya que visibiliza cómo los estereotipos pesan sobre su género, lo que ha dado lugar a una situación de desventaja en su perjuicio.
En opinión del Primer Tribunal Unitario, la condición de mujer de la sentenciada, relacionada con su edad (45 años), constituye un obstáculo que le impide obtener por sí misma la cantidad requerida, ya sea mediante la exigencia directa a sus hijos o a su cónyuge de que consigan y aporten la cantidad, o bien a través de un préstamo o un aval.
Condición que se agudiza, además, por ser madre de tres hijos de 16, 19 y 22 años -dos de ellos aún estudiando-, con un total de cuatro dependientes económicos, según consta en el estudio del Departamento de Trabajo Social del Centro de Reinserción Número 1, con sede en Durango, Durango, lo que le dificulta la obtención de los recursos para el pago de la multa.
Añadió que la condición de mujer de la sentenciada determinó en este caso que ni su familia, ni la propia defensa se interesaran en recabar la multa impuesta como pena, para que disfrutara de la libertad anticipada, por lo que este Tribunal Unitario apreció que ello fue resultado de los estereotipos de género que dieron lugar a una situación de desventaja en su perjuicio.
Precisó que la trascendencia del derecho humano a la igualdad jurídica ha sido reconocida en una multiplicidad de instrumentos legales nacionales e internacionales signados por el Estado mexicano que han definido que la igualdad jurídica consiste en que toda persona reciba el mismo trato y goce de los mismos derechos, siempre y cuando se encuentre en una situación similar que sea jurídicamente relevante.
La sentencia puntualiza que pese a cumplir con los requisitos para acceder a la libertad anticipada, se le negó el beneficio por no estar en capacidad económica de pagar la multa, sin que el juez de origen ponderara las circunstancias particulares del caso.
Añadió que de acuerdo al diagnóstico ofrecido por el Departamento de Trabajo Social y de Administración del Centro de Reinserción, la interna atraviesa por una situación económica difícil, pues desde su reclusión no percibe ingresos; que realiza actividades de aseo y en su tiempo libre elabora artesanías, además de que participa en diversas actividades académicas y culturales.
Adicionalmente, la Dirección General de Ejecución de Sanciones del Órgano Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social con residencia en la Ciudad de México, informó que la interna cumple una sentencia de 10 años y que al 16 de noviembre de 2017 había compurgado el 73.45 por ciento de la misma, sin registro de que cuente con algún antecedente o causa penal pendiente por cumplir.

Se valoró también que su externamiento no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, testigos o la sociedad; que durante su reclusión ha mostrado buena conducta, disciplina y no tiene correctivos; que es clínicamente sana y con un pronóstico de reintegración social favorable.
En virtud de que la quejosa no fue sentenciada por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, debe concederse el beneficio de libertad anticipada, por lo que se instruyó al Juez Cuarto de Distrito en la Laguna adoptar las medidas urgentes que correspondan para lograr la excarcelación solicitada.
La sentencia se sustentó en normatividad nacional e internacional, que establece que el derecho a la no discriminación es conceptualmente una faceta o modalidad del derecho humano a la igualdad jurídica; que la igualdad como derecho goza de mayor amplitud, lo que implica alcanzar la paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, gozar y ejercer tales derechos, como es el caso.
En ese contexto, subraya que los jueces y magistrados pueden y deben adoptar ciertas medidas tendentes a alcanzar la igualdad de facto de un grupo social o de sus integrantes que sufran o hayan sufrido de una discriminación estructural o sistémica, pues lo harían en cumplimiento de la Constitución Federal y de tratados internacionales.
Respecto al tema, señala que a la luz del aumento de la población penitenciaria femenil, la Organización de las Naciones Unidas aprobó las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, conocidas como las Reglas de Bangkok, que dan visibilidad a asuntos, como este, que conciernen específicamente a las mujeres en reclusión.
La redacción de las Reglas surge, entre otras, de la consideración en la que se reconoce que las mujeres sentenciadas a penas privativas de la libertad son uno de los grupos vulnerables que tienen necesidades y requerimientos específicos, así como que cierto número de mujeres sentenciadas a penas privativas de la libertad no plantean un riesgo para la sociedad y su encarcelamiento puede dificultar su reinserción social.