Ampara SCJN a particular para tener acceso a nombres de desaparecidos de los 70 y 80 vía INAI y PGR

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Desaparecidos
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El proyecto plantea que la desaparición forzada de personas constituye una violación grave a los derechos humanos, por lo que en el caso se actualiza la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dicho artículo, en su fracción III, establecía que las averiguaciones previas se considerarán como información reservada. Sin embargo, en esa misma disposición, la ley también establecía que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad “, señala el proyecto.

El amparo deriva de la negativa del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de ordenar el acceso a los nombres de las víctimas de las referidas averiguaciones previas, en resolución dictada el 13 de mayo de 2015.

En la demanda se pidió a la SCJN establecer si, al resolver sobre la constitucionalidad de las resoluciones emitidas por el INAI, los jueces federales deben adoptar los mismos criterios de clasificación informativa elaborados por el propio instituto, o si pueden reclasificar tal información, aplicando el principio de máxima publicidad en el caso de averiguaciones previas iniciadas por probables actos delictivos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En este supuesto, al relacionarse con cuestiones de orden público e interés social que impactan a la sociedad en su conjunto, se actualiza la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, destaca el proyecto.

Por lo anterior, concedió el amparo para que el INAI emita una nueva resolución y ordene a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar la información solicitada por la quejosa, autorizando la difusión de los nombres de las víctimas de cada una de las averiguaciones previas concluidas sobre los casos de desapariciones forzadas ocurridas en los años.