Establece gobierno federal medidas de protección para vaquita marina

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Sagarpa
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Con este fin, las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) emitieron el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece la suspensión temporal del uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres en la pesca comercial con embarcaciones menores, en la zona de aprovechamiento pesquero delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas geográficas: 144.0228 de longitud y 31.4933 de latitud, 114.022 de longitud y 30.095 de latitud, 114.6 de longitud y 30.095 de latitud, 114.8203 de longitud y 31.5875 de latitud, y 114.5322 de longitud y 31.7033 de latitud, durante un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Parte de este polígono se encuentra dentro del área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, y el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) queda inscrita dentro del mismo.

Se exceptúa de la disposición a la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), durante el periodo del 1 de febrero al 30 de abril de cada año, la cual podrá realizarse de conformidad con las disposiciones administrativas vigentes.

Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a los permisionarios y concesionarios de la pesca comercial dedicados al aprovechamiento pesquero, en donde estén autorizadas las artes de pesca, con base en los estudios científicos y técnicos del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).

La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), y la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ambas dependencias se coordinarán con la Secretaría de Marina para la vigilancia en las zonas marinas mexicanas.

Medidas de protección en el norte del Golfo de California

El 10 de junio de 1993 se publicó en el DOF el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, con la finalidad de establecer medidas tendientes a la recuperación de la vaquita marina, que se distribuye principalmente pero no de forma exclusiva dentro de esta área natural protegida.

Asimismo, se publicó en el mismo medio oficial el 08 de septiembre de 2005, el Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de este cetáceo y posteriormente se publicó en el DOF, el 29 de diciembre de 2005, el Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California, por lo que se requiere implementar medidas que promuevan que el desarrollo de las actividades en la zona se realicen de manera tal que contribuyan a eliminar los factores de riesgo.

El INAPESCA, mediante oficio RJL/INAPESCA/DG/120/2015 de fecha 27 de febrero de 2015, emitió opinión técnica positiva acerca de la viabilidad de implementar la suspensión temporal en el norte del Golfo de California de las redes de enmalle y cimbras o palangres, como una medida eficiente para disminuir el riesgo de captura de especies como la vaquita marina.

El Gobierno Mexicano a través de la puesta en marcha de medidas regulatorias busca contribuir a la protección y recuperación del número de ejemplares de vaquita marina, así como reducir los factores de riesgo para esta especie.