Multifactorial el accidente aéreo de Blake Mora

0
Anuncio

A un año de la tragedia aeronáutica, el secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez Jácome presentó el “Reporte final de la investigación del accidente de la aeronave de ala rotativa”, y reveló que en las indagaciones participaron instituciones de Francia, Estados Unidos y México, “como país de ocurrencia del suceso”.

El informe detallado da cuenta del peritaje realizado sobre el accidente y las causas que derivaron en el fatal evento, sucedido el 11 de noviembre del 2011.  El mismo reporte de la SCT reconoce que “se encontraron deficiencias en las contestaciones de los reportes de la bitácora de mantenimiento, no siendo esto factor contribuyente en la ocurrencia del accidente”.

En su informe, la SCT dice que “la reglamentación aeronáutica nacional e internacional no requería tener instalado los equipos” de grabación de voz y datos en la nave accidentada.  

Sin embargo, en el mismo documento, las autoridades recomiendan “a los operadores aéreos de aeronaves del Estado distintas a las militares, tomar las medidas adecuadas e invertir los recursos necesarios para modernizar o equipar su flota aérea con los recursos tecnológicos de seguridad aérea de última generación (incluyendo en los casos en que sea viable la instalación de registradores de voz y de datos de vuelo).

“Iniciando por aquellas aeronaves que transportan funcionarios particularmente relevantes para la economía o seguridad nacional, así como aplicar estándares de operación iguales o similares a los aplicados por los permisionarios del transporte aéreo. Asimismo los operadores aéreos de aeronaves del Estado deberán emitir lineamientos para el transporte de altos funcionarios”.

Las autoridades de aeronáutica civil “considera necesario el estudio y la aplicación de los conceptos de factores humanos en relación con la seguridad aérea para mejorar la administración del trabajo de las tripulaciones”.

En las recomendaciones sobre seguridad, la SCT dice que “las autoridades de aeronáutica civil deberá de considerar las modificaciones relativas necesarias para que los operadoras aéreos de aeronaves del Estado distintas de las militares, sean considerados por ésta como si fueran permisionarios, para efectos de cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad”.