Ordena INE a Presidencia de la República retirar material de su página de internet por violar ley electoral

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Ciudad de México, México.— La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la Presidencia de la República, a través de las personas vinculadas con el manejo y administración de la página de internet, a que realicen todas las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar la publicación que contiene la versión estenográfica del evento celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México por violar la ley electoral.

En sesión, la instancia electoral resolvió 6 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente realización de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.

Responsables del manejo y administración de la página de internet deben retirar versión estenográfica del evento del 10 de diciembre

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Titular del Ejecutivo Federal y a quienes resulten responsables, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión en la página denominada https://lopezobrador.org.mx, de los pronunciamientos realizados durante su visita a Almoloya de Juárez, Estado de México, el pasado 10 de diciembre de 2023.

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó, por unanimidad de votos en lo general, procedente la solicitud, ordenando a las personas vinculadas con el manejo y administración de la página de internet, a que realicen todas las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar la publicación que contiene la versión estenográfica del evento celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México. Por lo que respecta a la vinculación al Titular del Poder Ejecutivo, a dar cumplimiento a la presente resolución fue aprobada por mayoría de votos.

Sin embargo, se negó la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, ya que no se cuenta con elementos para asegurar que la conducta denunciada se repetirá.

Video de precandidata única a la Presidencia por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, preliminarmente, no configura actos anticipados de campaña

Un ciudadano denunció a Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por actos anticipados de campaña e incumplimiento a las reglas de propaganda, derivado de la difusión de un video en las redes sociales Facebook e Instagram en el que, según el quejoso, se emiten manifestaciones que trascienden a la ciudadanía para posicionarse de manera anticipada frente al electorado de cara al Proceso Electoral Federal 2024.

Al respecto, el colegiado concluyó que es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, toda vez que no se advierten manifestaciones de alguna propuesta de plataforma electoral o promesa de campaña, por lo que se consideran genéricas y amparadas por la libertad de expresión, por lo tanto, está permitida su difusión en periodo de precampaña.

Y respecto a la tutela preventiva, se resolvió improcedente al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Desplegado de gobernadores/as difundido en redes sociales se trata de acto consumado

El PAN denunció a las y los gobernadores de 21 entidades federativas, así como al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y el probable uso indebido de recursos públicos.

También a los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) y a Claudia Sheinbaum Pardo, por presunta culpa in vigilando, derivado de la publicación, en redes sociales, de un desplegado mediante el cual manifiestan públicamente su apoyo a la precandidata única a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como su posterior difusión en diferentes medios de comunicación.

La Comisión consideró que es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones denunciadas en redes sociales, pues ya no están disponibles. Respecto de las realizadas en medios de comunicación, se trata de notas informativas que forman parte del quehacer periodístico y, por tanto, no se justifica su retiro.

En este caso, la Comisión resolvió que las publicaciones en la red social X, de fecha 6 de diciembre de 2023, están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues, desde una perspectiva preliminar, no constituyen actos anticipados de campaña, al no difundir propaganda política o electoral y tampoco hacen un llamado expreso a votar a favor o en contra de algún partido político o candidato/a y tampoco exponen una plataforma electoral.

Por lo tanto, se ordenó al Gobernador de Nuevo León, así como a MC, a que en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, eliminen las publicaciones alojadas en X, Facebook e Instagram, respectivamente, así como de cualquier otra red social o plataforma bajo su dominio, control o administración en que se haya difundido dicho contenido.

En el último asunto, el PAN denunció a MC, por el probable uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional de televisión denominado MICHELLE FOSFO FOSFO 2, pues a juicio del quejoso, se actualiza la promoción personalizada a favor del Gobernador Constitucional de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, aunado a que se omite el carácter con medios gráficos y auditivos, la calidad de la precandidatura.

En el presente asunto, se determinó que, del análisis preliminar al promocional denunciado, no se advierte que contenga expresiones que de manera evidente, objetiva y razonable estén dirigidas a posicionar a alguna persona en particular, ni que constituya de manera evidente e inequívoca propaganda gubernamental con promoción personalizada, ya que contiene frases genéricas que deben considerarse amparadas por la libertad de expresión.

Respecto a que se actualiza el uso indebido de la pauta porque el material denunciado no precisa el público al que se encuentra dirigido, se determinó que el spot no encuadra en el concepto de propaganda de precampaña, puesto que se trata de propaganda genérica y, por tanto, su contenido no es exclusivo a militantes de MC.