Otra muerte más del ISSSTE Pátzcuaro, a cargo de Zenteno Santaella, por desatención médica; emite CNDH recomendación

0
Anuncio

Ciudad de México, México.– Tras corroborar que personal médico de la Clínica Hospital de Pátzcuaro, Michoacán, vulneraron los derechos humanos de una mujer que cursaba su tercer embarazo, al subestimar los síntomas de preeclampsia que presentó, provocando el agravamiento de su estado de salud, así como su fallecimiento y el del producto de la gestación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 205/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

A partir de la queja presentada por el esposo de la víctima, el 30 de septiembre de 2021, este organismo nacional inició un expediente para investigar presuntas violaciones a los derechos humanos. De esta forma, se logró saber que la paciente acudió a la citada clínica el 20 de julio de ese año al sufrir dolor de cabeza, por lo que, al ser revisada, el personal médico determinó que contaba con presión arterial de 110/80, peso de 104 kilogramos y extremidades con edema. A pesar de ello, omitieron solicitar estudios de laboratorio y gabinete para evaluar una posible enfermedad hipertensiva del embarazo.

Siete días después, la víctima regresó a ese centro de atención por continuar con dolor de cabeza; ahí se integró el diagnóstico de edema en extremidades y un peso de 106 kilogramos. Pero, de nueva cuenta, el personal de salud incumplió con su obligación de practicarle una exploración física, a pesar del incremento en el peso, por lo que la víctima se retiró sin ser valorada adecuadamente. De lo anterior, se colige que las cuatro personas servidoras públicas tratantes desestimaron la sintomatología de preeclampsia que la paciente reportó desde la semana 25 de gestación, enfermedad que, de acuerdo con la literatura en la materia, es completamente prevenible.

Ante dicho panorama, la víctima fue ingresada el 10 de agosto de 2021 al Hospital Regional de Morelia, donde se constató que su salud empeoraba, lo que ameritó interrumpir el embarazo vía abdominal. A pesar de ello, el producto de la gestación perdió la vida, mientras que la paciente falleció por preeclampsia severa, desprendimiento de placenta y choque hipovolémico.

La violación a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica de la víctima, también derivó en afectaciones al proyecto de vida de su esposo y sus dos hijas quienes, al ser muy pequeñas al momento de los hechos, han experimentado episodios de ansiedad y dificultades para desarrollar sus actividades escolares.

Ante estos hechos, la CNDH recomendó al ISSSTE incorporar a la paciente y a las personas afectadas en el Registro Nacional de Víctimas a fin de que, una vez emitido el dictamen necesario, éstas últimas puedan ejercer su derecho a que se les repare integralmente el daño causado y se les otorgue una compensación, además de atención psicológica y tanatológica.

También se le pide realizar una campaña de difusión en la mencionada clínica para visibilizar situaciones que puedan configurar casos de violencia obstétrica; sobre la importancia de otorgar atención adecuada durante el control prenatal y respecto al derecho de las mujeres a recibir un trato digno en todo el proceso de gestación y el postparto. Además, se solicitó designar a una persona servidora pública de alto nivel para verificar el cumplimiento de la Recomendación, entre otras acciones.

La Recomendación 205/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.