Publica DOF reformas para asegurar atención digna y eficiente a derechohabientes del IMSS e ISSSTE

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Ciudad de México, México.– A partir de este jueves 30 de noviembre entra el vigor el decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 303 de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado ayer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 30 de noviembre de 2022 las citadas reformas, para que ambas instituciones implementen de forma periódica y programada estrategias de capacitación y actualización en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a las y los derechohabientes.

Ello, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género, señalan las reformas remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social estarán obligados a observar, en el cumplimiento de sus obligaciones, el principio de buen trato en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes.

Refiere que a pesar de que existen diversas reglas que establecen la obligatoriedad de los servidores públicos de dar una atención de calidad, con ética, calidez, buen trato, igualdad y sin discriminación, existen miles de denuncias de maltrato a derechohabientes por parte del personal médico y administrativo tanto del IMSS como del ISSSTE.

En consecuencia, el decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, es el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 303 de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 303 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Por lo que el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.

Artículo Segundo.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 29. …

Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto.