Inválida SCJN disposiciones de leyes de ingresos de diversos municipios de Oaxaca, Tabaco y Tlaxcala por inconstitucionales y vulnerar proporcionalidad y equidad tributaria

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2023, en los que se preveían cobros de derechos y multas, en los siguientes términos:

Derechos por la búsqueda de información y expedición de copias simples de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Lo anterior, debido a que la búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria; y, por lo que se refiere a la expedición de copias, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Sanciones económicas por pedir limosna en lugares públicos (mendicidad), lo cual resultaba inconstitucional, al producir efectos discriminatorios de forma indirecta, por la situación particular de vulnerabilidad que lleva a las personas a efectuar dicha actividad.

Sanción pecuniaria para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por dejarlo trasladarse libremente en un lugar público. Ello, al considerar que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación.

Infracciones por proferir injurias con palabras, actitudes o gestos hacia los espectadores que asistan a espectáculos o diversiones. Lo anterior, ya que la redacción del precepto era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para determinar las conductas que darían lugar a la sanción, lo que violaba el principio de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser precisas.

En expediente diverso, La Corte invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tacotalpa y Centro, ambos del Estado de Tabasco, para el ejercicio 2023, que preveían cobros de derechos, en los siguientes términos:

Del Municipio de Tacotalpa, por la búsqueda de documentos en los archivos municipales de la Secretaría municipal y del Registro Civil, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Lo anterior, debido a que la búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria.

De ambos municipios, por el registro extemporáneo de nacimiento, lo que constituía una medida que vulneraba el acceso a un registro universal, que sea gratuito e inmediato, así como el derecho constitucional a la identidad.

En un tercer asunto, La Corte invalidó preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio 2023, en los que se establecían cobros por derechos, como a continuación se precisa:

Servicio de alumbrado público, cuyo costo se determinaba en función del beneficio en metros luz de acuerdo con el frente de cada predio. Lo anterior implicaba tomar en cuenta elementos ajenos al costo que representa para los municipios la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, en los que se delegaba a autoridades administrativas la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a dichos servicios, lo que vulneraba el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria.

Derechos por la búsqueda y expedición de copias simples de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Lo anterior, por las mismas razones expuestas en el punto uno del primer asunto descrito.

Finalmente, el Pleno exhortó a los Congresos de las entidades para que en el futuro se abstengan de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Acción de inconstitucionalidad 81/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2023, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de febrero de 2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Violeta Alemán Ontiveros y Omar Cruz Camacho.

La acción de inconstitucionalidad 39/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tacotalpa y de Centro, Estado de Tabasco, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar. Secretario: Marat Paredes Montiel.

Acción de inconstitucionalidad 61/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.