SCJN inválida preceptos de Ley de Responsabilidades Administrativas de Hidalgo

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, publicada el 9 de agosto de 2022, por lo siguiente:

  1. 3, fracción I, en la porción: “, o en su caso federales, cuando estos últimos sean transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la federación o con sus municipios”, referido a las personas consideradas como sujetas a las disposiciones de dicho ordenamiento. Al respecto, La Corte determinó que el precepto resultaba contrario al artículo 124 de la Constitución Federal, pues cuando se trata de responsabilidades por el manejo de recursos federales, el régimen solo puede establecerlo el Congreso de la Unión.

 

  1. 79, fracción II, letra B, al prever un rango distinto al de la Ley General de la materia, para determinar la sanción de inhabilitación que puede imponerse a las personas morales para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A efecto de colmar el vacío normativo que pudiera generarse con motivo de la declaración de invalidez del artículo 79, fracción II, letra B, La Corte dispuso que deberá aplicarse en forma directa la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que el Congreso del Estado de Hidalgo legisle al respecto.

La acción de inconstitucionalidad 124/2022, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 3, fracción I, 72, párrafo tercero y 79, fracción II, B, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de agosto de 2022 con la ponente ministra, Yasmín Esquivel Mossa.