Inválida SCJN requisito para acceder cargo de rector de Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas

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Javier Ramírez portal Vorágine
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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó la fracción VI, numeral 3, del artículo 61 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, publicada mediante Decreto LXIV-94, el 14 de abril de 2020, donde se establecía el requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, para ocupar el cargo de Rector de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas.

Lo anterior, al considerar que la porción normativa “no haber sido sentenciado por delito doloso” infringía el derecho de igualdad, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, además de que no tenía una conexión directa con un fin constitucionalmente válido y no era la medida menos restrictiva.

Por lo que se refiere a la porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”, el Pleno determinó que el legislador local hizo una distinción que producía un efecto discriminatorio, al no estar vinculada con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino con su honor y reputación, lo cual resultaba sobreinclusivo.

Ello, señaló la SCJN, daba un efecto inusitado y trascendente a cualquier inhabilitación o destitución impuesta a una persona, lo cual violaba de forma indirecta la prohibición establecida en el artículo 22 constitucional, pues las sanciones temporales adquirían un carácter permanente.

La discusión de este asunto continuará en una próxima sesión del Pleno de la SCJN.

La acción de inconstitucionalidad 203/2020, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Pública y de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, ambas del Estado de Tamaulipas, emitidas mediante Decretos LXIV-94 y LXIV-95, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de abril de 2020. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.