Personal de SSPC violan derechos humanos y abusan sexualmente de interno; CNDH emite recomendación

0
CNDH
Anuncio

Ciudad de México, México. – –  La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 190/2022 al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Antonio Hazael Ruiz Ortega, por violaciones a los derechos al trato digno, a la integridad y a la seguridad personal, así como al acceso a la justicia y a la verdad en agravio de una víctima privada de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 18 (CEFERESO-18) en Ramos Arizpe, Coahuila, atribuible a personal de ese Centro.El pasado 11 de enero de 2022 se presentó ante esta Comisión Nacional una queja donde se denunciaba que, el 4 de enero de este año, la víctima sufrió agresiones por parte de los propios custodios del CEFERESO y se le había negado la atención médica. El 12 de enero del mismo año, personal de este Organismo Autónomo se entrevistó con la víctima, la cual refirió que el día 4, personal de seguridad realizó una revisión en su módulo, momento en que le dio dolor estomacal, por lo cual decidió tomar una pastilla. En la revisión solo encontraron una imagen religiosa fabricada por la víctima, lo que molestó a un custodio, quien le reclamó también el haber ingerido la pastilla.

Al cuestionarlo sobre la procedencia de la imagen y decir que era de su confección, lo agredieron con golpes en la cabeza y el costado derecho, y lo amenazaron con que “le arrancarían la verdad” si no confesaba el origen de esa imagen. Al ingresarlo a su celda, uno de los elementos de seguridad le dio sendas patadas en las piernas y le picó en dos ocasiones el ano, aparentemente con un dedo. Al día siguiente, debido a las lesiones, la víctima solicitó ir al servicio médico, lo cual le fue negado, e incluso, el custodio que lo había golpeado regresó acompañado y lo amenazó si decía algo. Ante esta situación, la víctima solicitó a su abogado defensor presentara una queja ante esta Comisión Nacional.

Durante la entrevista, la víctima mostró al personal de esta CNDH el daño causado por los golpes en el costado y las patadas en las piernas, por lo que se solicitaron los certificados médicos de la víctima y las imágenes de las cámaras de vigilancia de pasillos y celdas del módulo donde está asignado. La valoración médica no registró las escoriaciones en el costado ni lesiones en la zona anal, pero se demostró que no se había hecho un examen médico integral e inmediato tras la denuncia de agresión.

A solicitud del personal de esta institución, se efectuó una valoración integral y se certificaron las lesiones en costado y piernas. Respecto de las imágenes de las cámaras, no se obtuvieron debido a que las autoridades del CEFERESO-18 argumentaron que el sistema solo se monitorea en tiempo real y no se almacenan las imágenes.

Del análisis lógico-jurídico de las evidencias se pudieron acreditar las violaciones a los derechos a un trato digno, a la integridad y a la seguridad personal, así como al acceso a la justicia y a la verdad en agravio de la víctima, tanto por las lesiones infringidas como la mala praxis en la certificación médica, por lo que se solicitó al titular de la OADPRS proporcionar atención y seguimiento psicológico y, en su caso, psiquiátrico a la víctima, además de colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento a la denuncia administrativa que se haga ante el Órgano Interno de Control del OADPRS por los actos y omisiones descritos en esta recomendación, para que se inicie una investigación e integre un expediente por posibles conductas irregulares, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De igual forma, se pide coadyuvar en la presentación de la denuncia de hechos que formule esta Comisión Nacional ante la Fiscalía General de la República en contra de las personas servidoras públicas responsables por las lesiones en agravio de la víctima. Diseñar un programa de capacitación para el personal médico del CEFERESO-18, en particular al médico responsable de estos hechos, en el que se instruya cómo efectuar valoraciones físicas integrales y asentar de manera descriptiva lo encontrado en la certificación y valoración médica. También, un programa de capacitación al personal de seguridad y custodia de la primera y segunda compañía del CEFERESO, en particular a las tres personas servidoras públicas involucradas, así como a los titulares a cargo, en materia de derechos humanos y del uso de la fuerza, en concordancia con la ley en la materia, a fin de que, en ejercicio de sus funciones como custodia penitenciaria, no se trasgredan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y se salvaguarde en todo momento su integridad personal.

Finalmente, pero no menos importante, se pide evaluar la pertinencia de que el sistema de cámaras del CEFERESO-18 cuente, no solo con el monitoreo en tiempo real, sino que tenga capacidad de almacenamiento, a fin de que constituya una eficaz herramienta de trabajo para la identificación de circunstancias ante hechos de posibles violaciones a los derechos humanos.