Da SCJN amparo a mujer para que empresa conserve sus embriones y sean criopreservados a manera de reparación de daño

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Ciudad de México, México.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la concesión de un amparo a una mujer para que, a manera de condena por responsabilidad civil de una empresa dedicada a la reproducción asistida, ésta criopreserve sus embriones durante cinco años y le realice un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita. Lo anterior, a la luz de los derechos a la justa indemnización y a la libertad reproductiva.

Este criterio emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una mujer en contra de una empresa que se dedica a la fertilización in vitro, a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones de un procedimiento —retiro de miomas— que le fue practicado por la demandada para aumentar sus posibilidades de embarazo. El Juez de origen condenó a la empresa al pago de lo demandado, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación. Inconformes, las partes acudieron al juicio de amparo.

En el amparo promovido por la mujer, el Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección federal para que la empresa pagara sesiones de terapia psicológica para la mujer; criopreservara sus embriones durante un lapso específico, y le realizara el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita. Asimismo, en relación con el amparo promovido por la empresa, el tribunal de amparo redujo el monto de indemnización por daño moral, luego de advertir que resultaba desproporcional conforme a los parámetros previstos en el último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México. En desacuerdo con las decisiones del Tribunal Colegiado, ambas partes interpusieron recurso de revisión.

Al resolver los recursos, la Primera Sala consideró que la determinación adoptada por el Tribunal Colegiado en favor de la mujer es adecuada, pues con ella se busca que el daño ocasionado por la empresa demandada se retrotraiga, al menos jurídicamente, hasta un estado posterior a la extirpación de los miomas, pero anterior a la negligencia médica incurrida, de tal suerte que los embriones criopreservados puedan ser implantados a la paciente, mediante una fertilización in vitro, en el caso de que aún continue su deseo de ser madre, a fin de procurar su derecho a la libertad reproductiva.

Asimismo, el Alto Tribunal concluyó que la decisión del Tribunal Colegiado de ajustar el monto indemnizatorio por daño moral fue acorde con el estándar constitucional, pues tomó en cuenta otros elementos, además del parámetro de situación económica de la empresa responsable.

Al respecto, la Sala sostuvo que la consideración de la capacidad económica del responsable, como un elemento para cuantificar el monto de la indemnización por daño moral, respeta el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el de privacidad e intimidad de las personas, toda vez que su utilización implica una herramienta racional que permite individualizar la sanción que se impone a quien comete un daño, de manera que sea punitiva, conforme a su realidad económica, y resarcitoria, en relación con el daño cometido. Esto, en términos del artículo 1° constitucional, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del que se desprende el derecho a la justa indemnización.

En este sentido, la Sala resolvió que la capacidad económica del responsable debe tomarse en cuenta por los órganos jurisdiccionales como un parámetro adicional y no definitorio, pues también deben tomarse en cuenta otros parámetros como i) el tipo de derecho o interés lesionado; ii) el nivel de gravedad del daño; iii) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, y iv) el grado de responsabilidad.

Así, la Primera Sala deliberó que fueron correctas las decisiones adoptadas por el Tribunal Colegiado, las cuales estuvieron ajustadas a las consideraciones expuestas anteriormente, razón por la cual confirmó las sentencias impugnadas.

Los amparos directos en revisión 3799 y 4456, ambos de 2021, estuvieron a cargo del ministro poniente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y resueltos en sesión de 2 de marzo de 2022, por mayoría de votos.