Acusa CNDH a marinos de desaparición forzada en contra de una persona en Tamaulipas

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Ciudad de México, México.– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 114/2021, al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), almirante José Rafael Ojeda Durán, por violación a derechos humanos de una persona, víctima de desaparición forzada, en la que intervinieron elementos de la dependencia, en Reynosa, Tamaulipas.

El 26 de diciembre de 2017, se recibió en este Organismo Nacional una queja de la madre de la víctima, en la que expuso que el 21 de diciembre de ese mismo mes y año, su hijo fue víctima de desaparición forzada por parte de elementos de la SEMAR, mientras se dirigía a un convivio. Esa noche, el hermano del afectado se comunicó con él en dos ocasiones; en la primera le indicó que detrás de su automóvil iban vehículos de Marina con los códigos encendidos, por lo que se haría a un lado. En la segunda llamada le refirió cómo los Marinos lo perseguían a la altura del Tec Milenio y le disparaban; Intentó una comunicación más, pero la víctima ya no contestó.

Por otro lado, en entrevista con personal de la CNDH, un testigo señaló que un día después, el 22 de diciembre de 2017, al salir de una tienda de abarrotes, vio que marinos golpeaban a un joven que después identificó como el agraviado; también vio un convoy de camionetas de la SEMAR, en una de las cuales iba la víctima. Por tales hechos la madre del desaparecido presentó, además, denuncia de hechos ante la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas.

Tras la conclusión de estudio jurídico de las evidencias, la CNDH confirmó las violaciones a derechos humanos a la personalidad jurídica, a la integridad y seguridad personales, así como a la legalidad por hechos consistentes en desaparición forzada de la víctima, como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad; la participación de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; y la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del destino o el paradero de la persona desaparecida.

Asimismo, la desaparición forzada de la víctima se relaciona con la posibilidad de que fuese privado de la vida o de que con las acciones de su desaparición se le haya transformado su vida como la conocía, vulnerando todos sus derechos.  Ante tales hechos las violaciones a derechos humanos del afectado trascendieron a la esfera jurídica de su esposa e hijo, menor de edad, y las victimas indirectas y testigos.

Por ello esta Comisión Nacional solicitó al secretario de Marina que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades acreditadas en la Recomendación, proceder a la reparación integral del daño ocasionado; que incluye una compensación económica justa, así como atención médica y psicológica a los afectados directos e indirectos; que en coordinación con las autoridades correspondientes y en el ámbito de sus respectivas competencias, se realicen las gestiones necesarias para la inscripción del agraviado en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se coadyuve en la búsqueda efectiva, para lograr su localización inmediata y su presentación con vida, o de ser el caso y con el mismo carácter, se localicen sus restos mortales y se entreguen a sus familiares.

Asimismo, pide colaborar ampliamente con la CNDH en el trámite de la denuncia de hechos y queja que se presente ante la Fiscalía General de la República y la Unidad de Inspección y Contraloría General de la Marina, por las acciones y omisiones en que hayan participado los elementos de la SEMAR; así como designar a una persona servidora pública como enlace con la CNDH para dar seguimiento del cumplimiento de la Recomendación; y disponer la impartición de cursos de capacitación y se continúe e intensifique el programa integral de formación en materia de derechos humanos, dirigido tanto a mandos medios y superiores, como a los elementos de Infantería de la SEMAR que hayan intervenido en los hechos. Dicha capacitación se orientará a que toda diligencia o actuación se practique con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos y se generen indicadores de gestión para evaluar el impacto efectivo de esa instrucción.