Declara SCJN inconstitucional art. 28 de Ley del Instituto de Crédito para trabajadores al servicio de Morelos

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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, declaró inconstitucional la sanción impuesta a los afiliados en el artículo 28 Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, consistente en la suspensión inmediata de los servicios por la demora en el pago de las aportaciones y cuotas por más de 30 días naturales a cargo de los entes obligados.
En sesión efectuada a través del sistema de videoconferencia, el máximo tribunal analizó las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, y validó los artículos que prevén la obligación del municipio de retener cuotas y pagos de las amortizaciones respecto de créditos otorgados, así como enterar al Instituto las aportaciones correspondientes; el pago de intereses moratorios ante el incumplimiento de dicha obligación; el procedimiento para solicitar reintegros por pagos improcedentes; y la fecha de entrada en vigor de dicho ordenamiento.
Lo anterior al considerar que dichos preceptos no invaden la esfera competencial y autonomía del municipio, porque la retención está prevista en ley, mientras que las obligaciones relativas a aportaciones, retenciones, pago de intereses y reintegros cumplen con el mandato constitucional para los municipios de constituir un fondo para la vivienda que permita otorgar a los trabajadores crédito para que adquieran en propiedad habitaciones, o bien para construirlas, repararlas o mejorarlas.
En seguida, la SCJN declaró constitucional el artículo 15, fracción III, que prevé la atribución del Consejo Directivo para aprobar las reservas financieras que proponga el Director General para asegurar la recuperación de las cuentas incobrables de los entes obligados, entre estos, los ayuntamientos. Lo anterior, al considerar que el supuesto de cuentas incobrables no es contrario a la seguridad jurídica y la aprobación de reservas financieras es compatible con los artículos 115, fracción II, 126, 127 y 128 de la Constitución General.
Por el contrario, el Pleno declaró inconstitucional la sanción impuesta a los afiliados en el artículo 28, consistente en la suspensión inmediata de los servicios por la demora en el pago de las aportaciones y cuotas por más de 30 días naturales a cargo de los entes obligados. Ello en virtud de que la sanción se impone a los afiliados por una conducta atribuible al municipio.
Finalmente, la SCJN invalidó el Decreto 992 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Morelos y de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable de la misma entidad federativa, al considerar que existieron vicios en el procedimiento legislativo de carácter invalidante.
Las declaraciones de invalidez decretadas tendrán efectos limitados al municipio de Mazatepec, Morelos.
La controversia constitucional 95/2016, fue promovida por el Municipio de Mazatepec, Estado de Morelos, demandando la invalidez, entre otros actos, de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del mencionado Estado, reformada mediante Decreto 988, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de julio de 2016, así como de las Leyes de Transporte y de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, ambas del referido Estado, reformadas mediante Decreto 992, publicado en el propio Periódico Oficial el 22 de julio de 2016.