Ciudad de México, México.— El gobierno capitalino eximirá al 100 por ciento el pago de 16 contribuciones a población beneficiaria del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 una vez que acudan a las dependencias responsables a realizar los trámites respectivos y presentar su constancia respectiva, luego de que hoy fue publicado ese programa en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La “Resolución de carácter general mediante la cual se exime totalmente el pago de las contribuciones, de conformidad con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024”, entrará en vigor a partir de hoy y hasta el 31 de diciembre de 2024. Su objetivo es beneficiar a los promoventes pertenecientes al Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024, al eximir el 100 por ciento del pago de 16 contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
En una tarjeta el gobierno capitalino da a conocer las 16 exenciones fiscales:
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Verificación del informe preventivo de impacto ambiental
Evaluación de la manifestación de impacto ambiental
Instalación de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo
Estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso
Autorización para uso de las redes de agua y drenaje o modificar sus condiciones de uso
Estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente
Registro, análisis y estudio manifestación de construcciones tipo
Expedición de licencias de demoliciones
Expedición de licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios
Inscripción, anotación o cancelación de asiento practicado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México
Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único
Servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública
XIV. Servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles
Dictamen de estudio de impacto urbano
Certificado único de zonificación de uso del suelo
Los 16 beneficios fiscales serán aplicables únicamente sobre las contribuciones generadas a partir de la publicación de la resolución y relacionadas con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.
Dio a conocer que para acceder a estos beneficios los promoventes deberán acudir ante las dependencias responsables de realizar los trámites y presentar la Constancia de Aprobación emitida de conformidad con el Programa Especial o en su caso realizar el procedimiento a través del siguiente portal electrónico http://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana .
Una vez realizado el servicio o trámite los promoventes deberán ingresar al siguiente portal electrónico http://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana , y registrar la aplicación de los beneficios fiscales otorgados.
Aclaró que no procederán los beneficios establecidos en esta Resolución, cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal, asimismo los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado.