Senadores aprueban ley de extinción de dominio

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Ciudad de México, México.– El  Senado de la República aprobó la ley de Extinción de Dominio a nivel nacional y dota al Estado de nuevas facultades para decomisar los bienes y recursos vinculados con 11 actividades ilícitas o criminales, entre las que ahora se incluirán hechos de corrupción y “huachicoleo”.

Con 109 votos a favor y en cero contra, los senadores avalaron la nueva norma que busca  tener un fuerte impacto sobre las ganancias de hasta 50 mil millones de dólares anuales que obtiene el crimen organizado y no como la actual que  solo lograba registrar 17 millones de dólares por las lagunas jurídicas que le impedían aplicar esta extinción de dominio.

Uno de los puntos importantes es que con esta nueva ley, ya no hay prescripción del delito y el paso del tiempo ya no será obstáculo para proceder a la ley de extinción de dominio en caso de que se compruebe que los bienes en cuestión tienen un origen ilícito.

“Nadie podrá legitimar  por el paso del tiempo un bien que haya sido adquirido de manera ilícita”, advirtió Morena a través del senador, Cruz Pérez.

Entre las modificaciones a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se crea el Instituto de Administración de Bienes y Activos en sustitución del SAE y se desecha el nombre del Instituto para devolverle al Pueblo lo Robado como planteaba el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La ley aplicará para 11 delitos: Delincuencia Organizada, Secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y, extorsión.

La extinción de dominio será un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos.

Los bienes objeto de extinción de dominio podrán disponerse o venderse por compraventa, permuta o cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa. Incluida, la donación.

Damián Zepeda, senador del PAN, aseguro que con este instrumento se puede aspirar a recuperar los 50 mil millones de dólares que representa el crimen organizado al año en nuestro país y no los 17 millones de dólares que se recuperaron con la ley vigente en esta materia.

Los recaudado por la venta de los bienes se destinará a 3 rubros: Reparación del daño de las víctimas, al Plan Nacional de Desarrollo y a políticas públicas prioritarias conforme lo determine el gabinete social de la Presidencia de la República.

En cuanto a los remanentes de los bienes, se depositarán en una Cuenta Especial, manejada por la autoridad administradora. Estos recursos no serán utilizados para gasto corriente o pago de salarios.

Para la extinción de dominio no habrá secreto bancario, ni se impedirá el acceso a datos bursátiles o tributarios.

En este sentido Claudia Anaya del PRI confió que sea bien utilizado y no genere abusos o manejos de índole política.

Se constituye un fondo de 10 por ciento de las ventas de los bienes, para resarcir los daños a las personas que resulten inocentes al final del proceso judicial, en caso de que el bien haya sido donado, destruido o que exista una condición que imposibilite su devolución, se pagará el valor del bien con montos actualizados al momento del aseguramiento.

Habrá recompensas del 5 por ciento del total que obtenga el Estado por la venta del o los inmuebles incautados a los ciudadanos que aporten evidencias a la investigación.

El fiscal general de la República presentará un informe anual al Senado con el número de juicios en materia de extinción de dominio en trámite, sentencias emitidas, valor de lo estimado de los bienes sujetos a juicio, ingresos obtenidos y número de solicitudes de cooperación en trámite.

Las fiscalías de los estados contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio. Además, de que se crea un Registro Nacional en donde se inscribirán las demandas de extinción de dominio, las sentencias y los bienes.

Se prevé la cooperación internacional para la recuperación de bienes en el extranjero.

Además, de la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reforman el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.