Ampara poder judicial a menor con autismo por violar derecho a educación colegio particular capitalino

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SEP
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Ciudad de México, México.— El poder judicial federal otorgó amparo a la madre de una alumna de quinto grado con autismo de una escuela particular de la Ciudad de México por violar el derecho humano a la educación y no discriminación por la condición de discapacidad de la menor, y ordenó a las autoridades del plantel reincorporar de inmediato a clases.

De acuerdo a los hechos, en forma arbitraria, la directora de un colegio particular de la Ciudad de México determinó que una estudiante de 11 años de edad que padece autismo y cursa el Quinto grado de Primaria debía tener un horario diferente al resto de los alumnos, reduciendo sustancialmente las horas de clase, además de condicionar su permanencia en la institución al cambio de maestra “sombra” quien acompaña a la menor, exigiendo injustificadamente ciertas características físicas.

En consecuencia la madre promovió un juicio de amparo alegando trato discriminatorio y excluyente.

Por unanimidad de votos, los magistrados concluyeron que contrario a lo resuelto por el juez de amparo, dicha escuela privada sí tiene calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo, por lo que se ordenó dejar sin efecto la sentencia y amparar a la menor para que se reincorpore de inmediato al horario común de la población infantil.

La sentencia precisa que la orden unilateral y obligatoria de la directora del colegio de aplicar un horario diferente y condicionar su permanencia al cambio de la maestra genera efectos que pueden limitar, excluir o segregar a la menor de edad por su discapacidad; que ese proceder afecta el derecho la educación básica tutelado en el artículo 3° constitucional siendo éste un derecho fundamental que debe prestar el Estado, en este caso por conducto de un particular.

Se añade que conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los alumnos con necesidades educativas especiales deben tener acceso al sistema de educación general y encontrar acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el alumno, sin considerar la exclusión a fin de garantizar que todos aprendan juntos.

Se puntualiza que la disminución del horario escolar, basada en un reporte de conducta negativa dada su condición de espectro autista de la menor, representa una transgresión a sus derechos fundamentales y humanos a no ser discriminada por su condición y a recibir una educación inclusiva, en la cual lejos de ser segregada, se propicie su integración a la comunidad escolar; y si existiera alguna razón por la cual se tuviera que hacerse algún ajuste razonable, éste debe partir de alguna razón médica o psicopedagógica que lo avale y que respete en todo momento la legislación constitucional y convencional que protege este grupo especial y siempre en favor del interés superior del menor.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva a todos los niveles, sin discriminación y en igualdad de oportunidades, ello está reconocido tanto en nuestra legislación como en el derecho internacional, por lo que el Estado y los encargados de aplicar las disposiciones -escuelas privadas y públicas que impartan nivel básico de educación- tienen la obligación de respetarla.

Los administradores de la justicia, en su sentencia, sustentaron en el marco jurídico, constitucional y convencional, que rige en materia del interés superior del niño, del derecho a la educación y no discriminación.