Siguen descuentos de 50 % y 25 % para estudiantes y maestros en autotransporte y ferrocarril por vacaciones

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Ciudad de México, México.– Como parte de las acciones que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) puso en vigor para apoyar a los usuarios durante las vacaciones de invierno, están vigentes los descuentos en autotransporte y ferrocarril en servicio de pasajeros a estudiantes y maestros del 50 y 25 por ciento, respectivamente.

Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, otorgarán las tarifas reducidas y deberán estar a la vista del público.

Para hacer efectivo el descuento del 50 y 25 por ciento a estudiantes y maestros, respectivamente, tendrán que acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor, o en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.

El documento oficial deberá contener el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública y direcciones o departamentos de educación de las entidades federativas.

También incluye a la Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho; comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres; así como las escuelas incorporadas a las mismas.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por la circular, en materia de tarifas ferroviarias, deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en el caso del cobro del autotransporte ante la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto y para ambos casos, ante el Dirección de Autotransporte Federal del Centro SCT correspondiente al domicilio del usuario.