Exhortan legislatura local a Senado garantizar derechos de guardería para paterfamilia sin distinción de género

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DF
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Ciudad de México, México.– El pleno del Congreso local aprobó exhortar a la Cámara de Senadores LXIV Legislatura, para que en el ejercicio de su función legislativa:
analice, discuta, dictamine y apruebe, las iniciativas de reforma legal
a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y 196 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, con el fin de garantizar el derecho humano y fundamental de
igualdad sustantiva y de género en la prestación social del servicio
de guardería.
Al presentar en Tribuna un punto de acuerdo, de urgente y obvia
resolución la diputada del PT, Jannete Guerrero Maya afirmó que el
derecho social de servicio de guardería no cumple con el fundamento de
igualdad si se compara con los derechos humanos y fundamentales de
carácter social, derivado de que el sujeto obligado de garantizarlo
establece una discriminación por motivación de género al hombre
trabajador.
Aspecto que se abordó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quien hasta el día de hoy ha emitido tres
resolutivos que derivaron de la revisión del mismo número de amparos,
en la que concluyó que la diferencia de trato en la prestación de
servicios de guardería es en detrimento al varón porque trasgrede
los derechos a la seguridad social, a la igualdad, y al de la niñez y
el interés superior del menor.
La también integrante de la Comisión de Desarrollo Social y
Exigibilidad de Derechos Sociales, recordó que en total son seis las
iniciativas para corregir dicha problemática y que han sido presentadas
durante la LXIII y LXIV Legislatura del Senado, mismas que se turnaron a
las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.
Agregó que existe una contradicción de interpretación a nivel
constitucional, respecto de la legislación secundaria, es decir, en el
Artículo 123, apartados A, fracción XXIX y B, fracción XI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se garantiza
la prestación de servicios de guardería para el hombre y mujer
trabajadora, en cambio, en los Artículos 201 y 205 de la Ley del
Seguro Social, y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, se establecen criterios
diferenciados y de discriminación hacia el hombre, en el cual este
último como trabajador y titular de la derechohabiencia no puede
acceder y gozar de esta prestación de servicios de guardería.