Ordena juez federal a IMSS Jalisco respetar cadáver de menor y con necropsia saber causas de muerte

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Justicia
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Ciudad de México, México.– El juez Fernando Rochín García, titular del juzgado noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, ordenó a autoridades del IMSS respetar el cadáver de un menor tal y como se encuentra y cesen de alterar o modificar los resultados de una posterior necropsia para saber la causas por las cuales murió.

La demanda de protección de la justicia federal fue promovida por la comparecencia de su madre de una persona menor de edad, porque presume se trata de un caso de negligencia médica de las autoridades responsables, quienes habrían incurrido en actos u omisiones que derivaron en el fallecimiento de la menor.

Al otorgar el amparo 2047/2018, que concedió la suspensión de oficio y de plano al quejoso en representación de su menor hija fallecida, a fin de que el Delegado del IMSS en el Estado de Jalisco; el director de Pediatría del Centro Médico de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Jalisco; y, la Directora de Trabajo Social del Centro Médico de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Jalisco, así como el personal a su cargo mantengan las cosas en el estado en el que actualmente se  encuentran y cesen de inmediato todo acto y/o abstención que pudiera tener como resultado no conservar adecuadamente el cadáver de la menor, así como alterar o modificar los resultados de una posterior necropsia y/o cualquier dictamen especializado encaminado a determinar las causas verdaderas por las que pretendidamente falleció.
Las autoridades responsables deberán informar a este Juzgado, dentro del término máximo de 24 horas posteriores a su notificación, de manera detallada, bajo protesta de decir verdad y con el soporte correspondiente, los motivos que dieron origen al fallecimiento de la menor, así como el motivo que les impida entregar el cadáver a sus familiares, por conducto de quien legalmente corresponda y con apego a la normativa aplicable, o bien, el motivo que bajo las mismas circunstancias obligue a la retención de la misma y razones para ello.
En este caso, la autoridad jurisdiccional adoptó el criterio novedoso de preservar el respeto a la dignidad humana incluso después de la muerte y aplicar la perspectiva de género, para realizar una correcta fijación de los hechos, así como para identificar con exactitud las características de los involucrados.
Lo anterior, al considerar que la demanda de amparo por comparecencia en materia administrativa, se ubica ante la presencia de un caso excepcional, como lo es, el promover el juicio constitucional por un tercero a petición de la persona interesada en un supuesto que en apariencia no encuadra de manera textual en el artículo 15 de la Ley de Amparo; por lo que se atendió a la urgencia que implica este caso, así como el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la madre de la menor fallecida, por la supuesta negativa de autoridades responsables de entregarle cuerpo con el objeto de ocultar la verdadera causa de la muerte.
La medida cautelar otorgada se sustenta en criterios fijados por Alto Tribunal que ha establecido que la dignidad humana tiene un doble carácter: es un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento y es un derecho fundamental propiamente dicho.
La dignidad humana implica que la integridad de la menor fallecida exige respeto aún después de la muerte (pues se debe respetar y proteger la dignidad de toda persona, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a todo ser humano, por el mero hecho de serlo, a ser tratado como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada) y responde a la defensa del interés superior de la menor finada.
Se destaca la condición de mujeres, tanto de la madre como de la menor, en su calidad de posibles víctimas indirecta y directa, respectivamente, respecto de hechos que además podrían ser fuente de responsabilidad penal; igualmente considerando que ambas personas, inclusive, ante la ausencia de mayores datos, posiblemente pertenecen a un grupo vulnerable que las incluye en las indicadas categorías sospechosas, situación que obliga al juzgador a tomar de inmediato medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana, así como acceso a la justicia y al debido proceso como deberes reforzados.
La demanda de amparo fue promovida por la comparecencia de un tercero a petición de la madre de una persona menor de edad. En la comparecencia manifestó que se trata de un caso de negligencia médica de las autoridades responsables, quienes habrían incurrido en actos u omisiones que derivaron en el fallecimiento de la menor.
Asimismo, advirtió respecto al intento de manipular el cuerpo de la menor con el propósito de ocultar la supuesta negligencia aludida y, como consecuencia de ello, la negativa de las autoridades responsables para entregar el cuerpo de la menor fallecida.

En atención a lo anterior y dada la posibilidad de estar ante la comisión de conductas de naturaleza delictiva, este órgano jurisdiccional determinó dar intervención al Agente del Ministerio Público Federal para que realice la investigación correspondiente, si así lo determina conforme a sus atribuciones legales.
Asimismo, remitió copia certificada de la demanda de amparo a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Jalisco, a fin de hacer del conocimiento de esta institución el contenido del expediente y los hechos relacionados con el mismo, pues se trata de una institución que constituye una vía adicional para promover, respetar, proteger, garantizar y difundir los derechos humanos de la promovente, ajenos a la litis constitucional, con facultades para investigar los hechos que, eventualmente, pudieran incidir en el derecho humano, a decir de la quejosa, vulnerado y, en su caso, se trata de una dependencia que, en principio, pudiera coadyuvar con éste ante las autoridades en materia de salud respectivas.
Se destaca que con independencia de este juicio y, en caso de que la citada Comisión intervenga en ejercicio de sus facultades respecto a la situación en la que se encuentra la quejosa, así como respecto de los hechos señalados, a la vez podrá hacerlo del conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en caso de que esta última resulte la instancia competente.
El juez Fernando Rochín García solicitó al Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, Delegación Regional Jalisco, del Consejo de la Judicatura Federal, para que designe un asesor jurídico que potencialice el debido ejercicio y el respeto de los derechos de la parte quejosa.
Lo anterior, en virtud de que es indispensable que la parte quejosa se encuentre debidamente representada en el presente juicio de amparo, a fin de otórgarle la mayor protección posible y confinar cualquier restricción que le impida gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.