SAT podrá difundir listado de empresas “fantasma” con resolución de Corte

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Peña Nieto
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Ciudad de México, México.—  El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá integrar y difundir el listado de empresas que considere “fantasma”, de acuerdo a la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con tres votos a favor y dos en contra, que declara constitucional el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación.

Con el voto en contra de los ministros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la aprobación de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala concedió un amparo a la empresa Grupo Impulsor del Sur, para que un tribunal analice si es procedente que el SAT la retire del listado de empresas “fantasma”.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, faculta al SAT para que a través de su página de Internet se den a conocer “los contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, así como a los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron (emitir facturas sin tener operaciones)”.