Demanda diputada local cárcel a quien abandone a los adultos mayores

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Adultos mayores
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La pena privativa de la libertad para los infractores la establece el Artículo 156, en el que se precisa que la sanción será de tres meses a tres años de prisión, si no existe lesión o daño alguno, y en aquellos casos donde el tutor fuese ascendiente del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.

Estas reformas aprobadas de manera unánime por la Asamblea Legislativa de Distrito Federal fueron impulsadas por la Diputada y Vocera del Grupo Parlamentario del PRD en la ALDF, Elizabeth Mateos Hernández, y contemplan un protocolo para diferenciar los casos donde hay una mala situación económica con aquellos otros en lo que hay “dolo” y mala fe.

“Vamos a establecer un protocolo, nos pusimos de acuerdo con el DIF, el Instituto de Adultos Mayores y con la Secretaría de Desarrollo Social, para conceptualizar qué es el “dolo”, dijo. “Porque se debe considerar cuando un familiar que no tiene dinero, no tiene trabajo y no puede brindar atención, medicamentos ni dar una vida digna. En esos casos, por necesidad, hay quienes los dejan o abandonan en hospitales para recibir cuidado”.

Precisó la Diputada Mateos Hernández, presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables de la ALDF, que en casos de necesidad económica extrema el Estado debe apoyar para evitar que se rompa el tejido familiar. 

En cambio, cuando una persona sí tiene las posibilidades económicas y los abandona por “dolo” o mala fe, y trata de evadir su responsabilidad de ofrecerles los cuidados necesarios, sí se debe hacer acreedora a las sanciones penales marcadas en la ley.