Dicta poder judicial auto de formal prisión a Padrés Elías por lavado de dinero y defraudación fiscal

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Así como por el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, fracciones I y II del Código Penal Federal, en las siguientes hipótesis: 

a)      Transferir por sí, recursos de territorio extranjero al territorio nacional, cuando tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilícita o representan el producto de una actividad ilícita. 
b)      Ocultar el origen de recursos cuando tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilícita o representan el producto de una actividad ilícita.
c)      Ocultar el destino de recursos cuando tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilícita o representan el producto de una actividad ilícita. 
d)      Ocultar la propiedad de recursos cuando tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilícita o representan el producto de una actividad ilícita. 
Es de señalar que el delito de defraudación fiscal equiparada es considerado como no grave, por lo que es derecho del inculpado gozar de su libertad provisional bajo caución; mientras que el diverso de operaciones con recursos de procedencia ilícita está clasificado como grave, por lo que amerita prisión preventiva. 
Asimismo, es de hacer notar que durante la declaración preparatoria se le hizo saber al detenido su derecho a obtener su libertad caucional, respecto del ilícito de defraudación fiscal equiparada; así como el que le asiste a virtud del transitorio Quinto de la última reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en sustituir la prisión preventiva por alguna otra medida cautelar contemplada en este último ordenamiento, respecto del ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Sin embargo, el inculpado y su defensa no se acogieron al beneficio aludido, ni solicitaron la sustitución de la prisión preventiva.