Acepta Corte recurso de inconstitucionalidad de CNDH contra rechazo de matrimonio gay en Jalisco

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La resolución que adopte el máximo tribunal será definitiva para las aspiraciones de parejas homosexuales que pretendan casarse, no sólo en Jalisco, sino en entidades que legalmente lo impiden.

Por primera vez, un presidente de la CNDH (Raúl González Pérez) demandó ante el máximo tribunal que invalide un artículo que establece que “para contraer matrimonio, el hombre y le mujer…”, además, la norma establece que los contrayentes necesitan contar con cuando menos 18 años de edad.

A partir de que en la Ciudad de México se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo en diciembre de 2009 y que la SCJN validó dicha reforma, varias entidades de la República reformaron sus códigos civiles para establecer que los matrimonios son entre “un hombre y una mujer”, sin que la CNDH, entonces dirigida por Raúl Plascencia Villanueva, presentara un recurso ante la Corte al respecto.

La demanda fue admitida por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien dio vista a los poderes legislativo y ejecutivo de Jalisco para que rindan sus informes correspondientes, a efecto de integrar el expediente correspondiente; además le dio vista a la Procuraduría General de la República para que emita su postura al respecto.

Cabe señalar que cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)  aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo (diciembre de 2009), la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso acción de inconstitucionalidad en su contra (enero de 2010) con el argumento de que los legisladores capitalinos atentaron contra el principio de “protección a la familia”, además de que las sociedad de convivencia (que estaban vigentes en ese entonces)  protegían suficientemente, los derechos de las parejas homosexuales, por lo que la modificación de la ley capitalina resultaba excesiva y atentaba además contra el interés superior del niño que tutela la constitución.

Sin embargo, el pleno resolvió en agosto de ese año que la ALDF si tenía competencia para legislar sobre el matrimonio, con el voto en contra de dos ministros, ambos en retiro (Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Aguirre Anguiano, y validó la norma impugnada.

Cabe señalar que para invalidar la legislación de Jalisco y sentar precedente, se requiere del voto de ocho de los once ministros, de lo contrario, la acción de inconstitucionalidad se desecha y la norma impugnada queda vigente.