Determina SCJN inconstitucional disposiciones de Ley de Evaluación y Supervisión de Medida Cautelares de Jalisco por invadir competencia del Congreso de la Unión

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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó inconstitucional diversas disposiciones de la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de Jalisco por invadir competencia del Congreso de la Unión.

El máximo tribunal invalidó diversas disposiciones de la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco, por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en las materias procesal penal y de justicia para adolescentes, previstas en la Constitución General.

En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, los ministros discutieron y señalaron que el artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, obligó a los Estados a crear autoridades de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso, así como a regular su organización y funcionamiento. Sin embargo, reiteraron que conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución, la regulación del procedimiento penal como tal es facultad exclusiva de la Federación, por lo que los Estados no pueden legislar al respecto.

En ese contexto, el Pleno de la SCJN determinó que el legislador local, al regular diversos aspectos procesales de las medidas cautelares y la suspensión condicional del proceso en la citada Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco (figuras que ya se encuentran previstas y reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales), invadió la competencia del Congreso de la Unión en dicha materia.

Adicionalmente, el Pleno invalidó la porción “y de justicia para adolescentes” del artículo 1° de dicha Ley, pues consideró que con ello se invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre justicia penal para adolescentes.

La invalidez por extensión de diversos artículos adicionales será discutida en la próxima sesión del Tribunal Pleno, con lo cual concluirá el análisis de este asunto.

La acción de inconstitucionalidad 45/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 25 de marzo de 2019, mediante Decreto 27255/LXII/19.