Declara máximo tribunal inconstitucionales preceptos de carta magna potosina que supeditaba libre administración de bienes municipales

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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los artículos 57, fracciones XXXI y XXXII, y 115, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, al ser contrarios a lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II del artículo 115, de la Constitución General.

El Tribunal Pleno advirtió que conforme a la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 23 de diciembre de 1999, se facultó a los municipios para administrar su patrimonio. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional, se estableció que los estados deberían legislar dentro del término de un año, para adecuar en ese sentido su marco constitucional y legal.

Sin embargo, el Congreso de San Luis Potosí fue omiso en ajustar su Constitución a la disposición constitucional antes descrita, pues en los artículos declarados inválidos se facultaba a la legislatura local a autorizar la enajenación y gravamen de los bienes municipales, y las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando se excediera el término de su administración, así como a prohibir a los ayuntamientos celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los municipios, sin tener la autorización del congreso local, so pena de que sean nulos de pleno derecho, atribuciones que son contrarias al inciso b) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General.

En ese sentido, la SCJN declaró la invalidez de las fracciones XXXI y XXXII del artículo 57, así como del párrafo primero del artículo 115, ambos numerales de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la cual surtirá efectos limitados al territorio del Municipio de San Luis Potosí. Asimismo, estableció la obligación al congreso de esa entidad para que en el plazo de seis meses ajuste las normas declaradas inválidas a la Constitución General.

La controversia constitucional 109/2019, fue promovida por el municipio de San Luis Potosí, de San Luis Potosí, en la que impugnada la omisión el Poder Legislativo de esa entidad de no adecuar los artículos 57, fracciones XXXI y XXXII, y 115, primer párrafo, de la Constitución local, a lo establecido en el artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución General, en relación con el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional del 23 de diciembre de 1999.