El presidente sí puede (y debe) renunciar

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ÍNDICE POLÍTICO

Por FRANCISCO RODRÍGUEZ

Tras auténticas olas de indignación, muchos de miles de mexicanos han pedido públicamente se concrete la renuncia del titular del Ejecutivo. Nadie ha reparado en las consecuencias que tendría tal remedio, pues se piensa que sigue siendo mejor que la enfermedad. Desafortunadamente el proceso sería complicado, pero según la Constitución puede llevarse a cabo.

El Presidente de la República puede renunciar por causa grave, que calificará la mayoría absoluta del Congreso de la Unión, ante el que la presentaría. No sería la primera vez que esto sucediera, pues existe el antecedente del gran Nopalito, Pascual Ortiz Rubio, quien fue forzado por el maximato callista a hacerlo.

El buen Nopalito renunció el 4 de septiembre de 1932. Desde entonces, ninguno de los dieciséis presidentes que hemos sufrido los últimos 88 años ha muerto, renunciado, pedido licencia, enfermado, enloquecido, o abandonado el cargo. México es el único caso humano que se registra de absoluta entrega a las mieles del poder. Por algo será.

Ya no asombra el chiquero en el que han convertido al entramado legal

Aunque la causa grave no está debidamente especificada en la Constitución, hoy cabe la posibilidad de tramitarla después de todo lo que hemos y lo que no hemos visto. La famosa causa grave es una condicionante que tiene la solidez de una pompa de jabón. ‎Operaría de manera parecida a la renuncia de Eduardo Medina Mora a la Suprema Corta, cuyas razones, hasta la fecha, no han sido develadas.

Muchos juristas podrán alzar la ceja ante esta aseveración, pero en el fondo se ha hecho con el sistema jurídico, con el entramado legal un chiquero tan grande que nada nos puede asombrar.‎ El propio Presidente es un violador contumaz de todos los procesos jurídicos que se requieren para algo, hasta cuando no se requieren.

Si la ausencia ocurriera antes de cumplirse los dos primeros años de gobierno…

Y así como la voluntad de un solo hombre impera sobre todos los mandamientos legales, también podría opinarse que las afrentas y violaciones que se han hecho de todos los intereses superiores de la Nación, son motivo suficiente, causas graves de gran relieve, para iniciar el trámite jurídico cuanto antes.

Si la ausencia del Caudillo ocurriera antes de cumplirse los dos primeros años de gobierno, el Congreso o la Comisión Permanente en funciones se constituirían en Colegio Electoral y por medio de dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará al Presidente Interino.

Diez días después de nombrarlo, emitirá la convocatoria para la elección del Presidente que deba cumplir el periodo respectivo. El plazo entre el nombramiento del Interino y la elección debe ser dentro de catorce o máximo dieciocho meses.

Si la falta o la renuncia fuera después del primero de diciembre próximo

Si la falta, o la renuncia fuera durante los últimos cuatro años, es decir, después del primero de diciembre próximo, el mismo Congreso o la Permanente en funciones nombrarían al Presidente Sustituto que deberá concluir el periodo. Esto es explicado de lo más sencillo, para que, como dice el clásico, nadie se haga bolas.

No se trata de un asunto de seguridad nacional el que impida que lo anterior de ventile, es más un asunto de seguridad nacional suponer que el pueblo tenga que apechugar los desvaríos y las insolencias que pueden causar una catástrofe mayor.

Como el lector podrá comprender de inmediato, el proceso revocatorio real no podrá ser promovido por los legisladores de Morena, no sólo porque estén tan disminuidos en las votaciones para lograr la mayoría absoluta, sino porque quizá no esté en su ADN violentar tan tajantemente el temor reverente de viejos priístas a la investidura presidencial.

‎Para su información, tal parece que no son los únicos interesados en esta operación de cirugía mayor. Existen otras fuerzas organizadas capaces de poder llevar este asunto hasta sus últimas consecuencias.

Artículo 85 de la Constitución, mecanismo efectivo en situaciones como ésta

Y como en México todo lo provisional es definitivo, la propia Constitución provee un mecanismo escondido sobre ausencias temporales. En el artículo 85, párrafos segundo, tercero y cuarto, aparece en toda su crudeza:

“Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto, la Comisión Permanente, designará un Presidente Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

“Cuando la falta ‎del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.

“Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior”.‎ Y tan, tán, a otra cosa mariposa, citando a otro clásico.

“Pensamientos confusos del Presidente, evidenciando su enfermedad mental”

Todas esas excentricidades que han sido esparcidas sobre que ningún cargo electoral es renunciable, son faramallas fabricadas por interesados en que nada cambie. Lo mismo que algunas contenidas en la petición de renuncia que circula en las redes sociales que hacen referencia…

… a los cada vez más recurrentes “pensamientos confusos del Presidente, evidenciando él mismo su enfermedad mental”, lo mismo que los exabruptos vertidos por abajofirmantes en relación a que “es un ignorante que no tiene idea de nada…” y más lindezas por el estilo.

Así es que para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo. La solución constitucional existe en toda su crudeza, aunque haya habido comaladas de legisladores que han insistido en reglamentar las causas graves, así como los funcionarios que deben estar forzosamente en la línea sucesoria. Todo es agua de borrajas.

Ya vimos en que acaban las fantasías de los 30 millones de votos

Ningún interés de cualquier funcionario que se sienta llamado a la línea sucesoria de la renuncia, puede ser mayor que el interés que pueda esgrimir la voluntad popular a través de sus representantes en el Congreso. Por más que quiera entregar su vida a la encomienda. Ya vimos en que acaban las fantasías de los 30 millones de votos, tan presumidas por los ideólogos de la Corta Transformación.

Para leer moralmente las constituciones, las disciplinas que salvaguardan el interés público deben tener la mayor jerarquía. Lo demás es tangencial, esquemático, absurdo, pues sería tratar de imponer el imperio de las formas a todas las expresiones sociales del pueblo. El único delito para interpretar una Constitución es quedarse por debajo de sus expectativas en los alcances de progreso y desarrollo.

¿No cree usted?

Índice Flamígero: Los “pensamientos confusos del Presidente” quedaron de manifiesto en la “mañanera” de ayer, al mostrar a una audiencia que reía a carcajadas lo que él considera son sus “guardaespaldas”. Dos, tres imágenes del “Detente” católico, un trébol de cuatro hojas que no encontró en su cartera, y un billete de 2 dólares. Una de las “mañaneras” más hilarantes de la temporada carpera. + + +  El “detente” es un pequeño emblema que se lleva sobre el pecho, con la imagen del Sagrado Corazón. Es propio de quien ama llevar consigo un signo de su amado, así el “detente” es signo de nuestro amor al Sagrado Corazón de Jesús y de nuestra confianza en su protección contra las acechanzas del maligno. Le decimos “detente”, en nombre de Jesús, al demonio y a toda maldad. En el tiempo de la Revolución Francesa se desató una violenta persecución contra la Iglesia. Estos “detente” se tuvieron por “la manifestación viva del fanatismo” y como evidencia de hostilidad al régimen revolucionario. Durante el juicio de la reina María Antonieta, se produjo en su contra, como evidencia, un pedazo de papel muy fino que se encontró entre sus pertenencias, en el que la imagen del Sagrado Corazón estaba dibujada, con la llaga, la cruz y la corona de espinas, y con la leyenda: “Sagrado Corazón de Jesús, ten misericordia de nosotros.”

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