Rechaza SCJN sea reservada información de hidrocarburos plasmada en 27 constitucional; es de seguridad nacional

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Peña
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Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que sea reservada la información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades de hidrocarburos previstos en el párrafo del 27 constitucional, la cual es información de seguridad nacional.

En sesión de hoy, el máximo tribunal validó el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, el cual establece que la información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

El Pleno estableció que el artículo no es contrario al derecho de acceso a la información pública, pues no dispone que la información mencionada deba considerarse por ley como reservada, sino únicamente que debe ser calificada de seguridad nacional, lo cual no es razón suficiente para concluir que tiene carácter de información reservada por ministerio de ley.

De acuerdo con la Corte, ello simplemente significa que esa información podría llegar a justificar una reserva, a condición de que el sujeto obligado aplique una prueba de daño y demuestre que la revelación de todo o parte de ella actualiza el riesgo o daño respectivo.

La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión.

Las acciones de inconstitucionalidad 13/2016 y su acumulada 14/2016 fueron promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, demandando la invalidez de los artículos 4, párrafo segundo, 10, 23 y Tercero Transitorio, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 2016.