Declara SCJN inconstitucional artículo 420 bis y 441 del Código Civil de BC que sanciona a padre o madre alienadores con pérdida de patria potestad

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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las sanciones del padre y madre alienadores con pérdida o suspensión de patria potestad que contempla el Código Civil de Baja California.

Aclaró que la pérdida de la patria potestad se decrete por la “alienación parental” y aquélla se declarará cuando se favorezca a los menores.

En sesión, el máximo tribunal del país sostuvo que la alienación parental es un fenómeno complejo sobre el que no hay consenso científico. Sin embargo, argumentó que los estados pueden definirla siempre que no anulen la conciencia y juicio de los menores.

Así, es posible regular la alienación parental siempre que se haga el énfasis en la conducta de la madre o el padre alienador y no en el juicio desfavorable que pudiera tener un menor de sus progenitores.

Por otra parte, se invalidaron los artículos que sancionaban al padre o madre alienadora con la pérdida o suspensión de la patria potestad. El Pleno consideró que esas normas no permitían que el juzgador ponderara el interés superior del menor conforme a la necesidad y circunstancias del caso concreto para decidir si aplicar esas medidas beneficiaría al niño, niña o adolescente involucrado. Así, la SCJN declaró la invalidez de los artículos 420 bis, párrafo primero, en la parte que señalaba “sopena de suspendérsele en su ejercicio”, y 441, fracción VI, del Código Civil de Baja California.

La acción de inconstitucionalidad 12072017, fue promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial local de 14 de julio de 2017, mediante Decreto 95.